La Cámara de Apelaciones de Comodoro Rivadavia ordenó que YPF repare como se debe un pozo petrolero abandonado, ubicado en el populoso barrio Próspero Palazzo de esa ciudad, que significa un grave riesgo ambiental para los vecinos del sector.
El tribunal advirtió que “estamos en presencia de 11 pozos abandonados en un radio de 21 manzanas de un barrio residencial que habitan miles de personas y por el cual circulan decenas de miles de personas. El pozo se encuentra a 850 metros del aeropuerto General Mosconi, es decir, del único aeropuerto de esta ciudad conocida como la Capital Nacional del Petróleo”.
“La gravedad de la situación ambiental fue desnudada en esta sede judicial”, agregó la Cámara. Por eso en marzo le ordenó al Ministerio que localice los pozos abandonados en ese barrio, identifique los que no cumplieron los procedimientos y agregue un informe de riesgos. También que informe a todos los vecinos “por su derecho de acceder a una información ambiental adecuada, veraz y administrada por el Estado, esencial para el desarrollo de los planes de vida de cada persona”. Como en medio del proceso judicial YPF volvió al Estado, se supone que Repsol ya no deberá cumplir la sentencia.
El amparo original lo presentaron dos vecinos de Comodoro, de quienes sólo se saben sus iniciales: el Sr. R. O. V. y la Sra. M. del C. B. En el patio de su casa hay un pozo de petróleo abandonado. El 27 de diciembre de 2010 la señora regaba el patio y al pasar cerca de la boca del pozo vio salir muchas burbujas, como agua con detergente. Llamó a Defensa Civil e YPF ingresó a revisar.
El terreno se divide en dos por una cerca de alambre: en la casa grande viven la pareja y un hijo mayor y en la chica, una hija con su pareja y cinco nietos menores. Esta vivienda precaria está al lado del pozo. Según el amparo, la omisión de YPF con relación al abandono de los pozos afecta su derecho a la salud y a un ambiente sano.
YPF reconoció que operaba esa área (Campamento Central – Cañadón Perdido). Pero explicó que ese pozo fue perforado por la YPF estatal el 16 de marzo de 1936 e intervenido por última vez en 1982. Ese año se procedió a su abandono definitivo de acuerdo a la ley de entonces. Para la petrolera, la legislación actual es “inaplicable”.
Hubo informes de la Municipalidad; de la Subsecretaría de Hidrocarburos y Minería y del Ministerio de Ambiente. También declararon empleados de YPF. “Se concluyó la existencia de riesgo colectivo alto y debían adoptarse medidas obligatorias de reducción de riesgo hasta tanto se intervenga el pozo para su reabandono”. Los informes confirmaron “riesgo individual y social no aceptable” que hacía urgente las medidas.
“Existen pérdidas comprobables de gas metano en el sitio que transitoriamente pueden estar bajo control, pero no se puede garantizar que no se incrementen en un futuro. No se puede garantizar la adecuada ejecución de los tapones del abandono anterior”. Otro factor de “riesgo social” es que el pozo está en un área urbana, a 850 metros del aeropuerto local y a 200 metros de una plaza.
En febrero de 2012 el juez ordenó a YPF inicie las tareas de reabandono del pozo bajo apercibimiento de aplicar astreintes en caso de incumplimiento, y darle a la familia una vivienda igual a la que está en riesgo. La petrolera apeló y sostuvo que el juez la responsabilizó “sólo por ser concesionaria” pese a que “las emanaciones se deben al abandono del pozo efectuado hace 40 años”. O sea, cuando Repsol aún no era el concesionario. A su entender la YPF privada “no es responsable por los pasivos ambientales”.
Pero la Cámara confirmó el fallo ya que “un ambiente sano y equilibrado es un derecho humano básico”. El procedimiento de abandono incluye demoler la vivienda de los vecinos y la evacuación de otras cuatro casas de la misma manzana. También medir la concentración de gases explosivos para prevenir escapes. Es que la actual concentración de gases es “explosiva”.
Se ordenó la intervención de Ambiente para que apruebe y controle las tareas de la petrolera; y articule con las autoridades y con las empresas de servicios públicos en el área afectada (luz, gas, telefonía). Además deberá garantizar la información adecuada y veraz a las personas afectadas e informar al tribunal cada 10 días el avance de los trabajos
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