La Justicia ordenó a prepaga atender reclamo de celíaco

La Cámara en lo Civil y Comercial Federal ordenó a una empresa de medicina prepaga que practique los mismos descuentos que rigen para los medicamentos, pero en el caso de la harina especial que debe consumir una enferma celíaca.
Así lo decidió la Sala II del Tribunal, al comparar las "harinas y premezclas libres de gluten" con los medicamentos que -en este caso- los afiliados de la Organización de Servicios Directos Empresarios (OSDE) consiguen con descuentos en las farmacias.

En su resolución, los jueces Alfredo Gusmán, Ricardo Guarinoni y Santiago Kierman, de la Sala II, dispusieron que OSDE "deberá reintegrar a los actores (los padres de una niña celíaca) un porcentaje idéntico al que reconoce para la compra de medicamentos en general en la compra de harinas y premezclas libres de gluten".

Sólo hay tratamientos

Según los jueces, "no existe remedio para la enfermedad en cuestión sino un tratamiento, que consiste en observar una dieta libre de gluten", y por ello fallaron a favor de los padres de la niña.

Al efectuar el reclamo, los padres de la niña celíaca habían solicitado "un descuento similar al ofrecido para la adquisición de fármacos, al momento de adquirir los productos alimenticios aptos para celíacos".

Los jueces tuvieron en cuenta que la recientemente sancionada Ley 26588 establece que las obras sociales y las empresas de medicina prepaga deben atender a "la detección, el diagnóstico, el seguimiento y el tratamiento" de la enfermedad.

Si bien esa norma aún no fue reglamentada, los camaristas la aplicaron igual al invocar la existencia de "una órbita tan sensible como el derecho a la salud" y el "efectivo goce de ese derecho, plasmado en el caso en una ley formal".

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