Le dio al Jefe de gobierno un plazo improrrogable de 20 días para que reglamente la ley 2.939.
De esta manera, el Poder Judicial dispone la obligación de dar cumplimiento a los objetivos de dicha norma: garantizar a las víctimas, testigos y querellantes el acompañamiento y contención durante las audiencias del juicio, la asistencia psicológica y la derivación a los diversos centros de salud que cuenten con atención especializada. Respecto a la inactividad del Poder Ejecutivo de la Ciudad, el Juez sostiene que "la conducta que la Administración ha exhibido en este caso es ilegítima, pues no ha dado cumplimiento con una obligación legal" por "inacción o negligencia administrativa".
Este fallo judicial, además, atañe a la inoperancia del Instituto Espacio para la Memoria (IEM) que es parte de la desidia que deja en pleno estado de vulnerabilidad a los sobrevivientes.
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