Se trata de un recurso de apelación y acción de amparo presentada por la intendenta. De esta forma se ordena la suspensión de las obras en la curtiembre por carecer de la pertinente declaración del impacto ambiental.
Las obras se tratan de una cámara de mezcla y floculación, una cámara de oxigenación "a fin de mantener el barro en condiciones oxidantes" y un sistema de secado de barros por aire caliente.
Dichas construcciones carecen de la correspondiente Evaluación de Impacto Ambiental y de la Declaración de Impacto Ambiental conforme lo estipula el artículo 23 de la Ley 11.723 y su correlativo Certificado de Aptitud Ambiental, todo lo que ocasiona un grave daño ambiental para la población de Luján.

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