Jujuy al día® – En el caso de la madre que no autorizaba a que los médicos realizaran transfusiones de sangre a su hijo por cuestiones religiosas, la Justicia de Jujuy resolvió autorizar a los médicos que lleven adelante este tratamiento rechazando así los planteos de la madre, ya que las mismas son necesarias e imprescindibles para su diagnostico y tratamiento.
Entre los argumentos que se consideraron para emitir esta sentencia mencionan el derecho a la vida, el de mayor magnitud dentro de los personalísimos, y reconocido en todos los derechos del mundo sin distinción de raza, credo, cultura y que en la Argentina tiene raigambre constitucional, como asimismo lo establecido en el articulo 14 de la Ley de protección integral de niños, niñas y adolescentes, donde los organismos del Estado deben garantizar el acceso a los servicios de salud, respetando las pautas familiares y culturales, siempre y cuando no constituyan peligro para su vida e integridad.
También, en el fallo al que tuvo acceso JUJUY AL DÍA®, figura como precedente presentado por los médicos que atienden al menor, que el mismo había ingresado por primera vez en el año 2007 al centro de salud con el diagnostico de leucemia y que son necesarias e imprescindibles las transfusiones ya que corre riesgo de vida, y que la madre había autorizado en 4 oportunidades anteriores este practica, siendo esta vez la primera en la cual se oponía.
Puede acceder al fallo haciendo click en el siguiente link http://www.jujuyaldia.com.ar/fallotestigojehova.pdf
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