Justicia intimó a Goye a pagar deuda por expensas

El intendente no abonó ese compromiso durante nueve meses, y adeuda 5.391 pesos. El consorcio de propietarios debió recurrir a la Justicia Civil, que intimó a Goye a pagar, estableció una ejecución, y trabó embargo sobre el inmueble. A través de argucias legales –cuestionamiento de la notificación de la medida–, el jefe comunal busca evitar cancelar la deuda.
Octubre de 2011 fue un mes movido para Omar Goye. El 2 ganó la elección para Intendente, y el 17 del mismo mes, un Juez Civil lo intimó para que cancele una deuda superior a los 5 mil pesos contraída por el no pago de expensas de un departamento.

El fallo dictado por el Juez Civil y Comercial Carlos Cuellar establece llevar adelante una ejecución contra el jefe comunal por un monto de 5.391,82 pesos, más 2.696 pesos de intereses, por la deuda de expensas del inmueble 19-2E-129-04 y por la UC4 (Unidad Complementario o Funcional), contraída entre diciembre de 2010 y agosto de 2011.

La causa fue iniciada por el Consorcio de Copropietarios Andría, y derivó en una orden del juez –en la misma Resolución a la que accedió ANB- para librar un “embargo ejecutivo sobre el inmueble denunciado”.

Al momento de ponerse en marcha el expediente, Goye era Presidente de la Cooperativa de Electricidad Bariloche (CEB), mientras que la sentencia llegó cuando ya se había convertido en Intendente electo, en octubre de 2011.

Desde entonces, a través de distintas argucias legales, el jefe comunal logró dilatar la ejecución de la sentencia.

En principio, en marzo de este año, el juez Cuellar se excusó de seguir al frente del expediente, que recayó en el magistrado Jorge Serra.

En abril de 2012, con el patrocinio del abogado Edgar A. J. Garcia Sanchez –padre de Rodrigo García Spitzer, Asesor Letrado del Ejecutivo- Goye presentó una nulidad sobre el fallo, argumentando que no fue notificado según las exigencias legales. Si bien en principio se desestimó este planteo, el Intendente apeló y logró, el 30 de mayo último, que el Juez Serra le conceda lugar a la apelación.

Así, la causa se encuentra empantanada en su ejecución por cuestiones de carácter administrativo, aunque firme sobre el fondo de la cuestión. (ANB)

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