La Justicia frenó la venta de Costa Salguero

La Justicia frenó la venta de Costa Salguero

La Sala II de la Cámara CAYT dictó una medida cautelar ordenando que no se avance con la venta del predio ubicado en la Costanera Norte

 

 

La Justicia frenó la venta de Costa Salguero, el negocio inmobiliario que quiere llevar adelante el gobierno la Ciudad con la construcción de un barrio naútico y diez edificios de lujo.

A pesar de que la legislatura porteña había aprobado la rezonificación urbanística del predio, la Sala II de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativa y Tributario de la Ciudad decidió este viernes hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por el Observatorio del Derecho a la Ciudad, la Cátedra de Ingeniería Comunitaria, el IPYPP y la Diputada Nacional Gabriela Cerruti, y concedió la medida cautelar estableciendo que sólo podrán adoptarse medidas de administración, evitando toda decisión que afecte de algún modo la titularidad del dominio del inmueble ubicado en la Costanera Norte.

"Dicha sentencia no suspende el tratamiento del proyecto de ley en discusión en la Legislatura para autorizar un emprendimiento inmobiliario en la costanera, sino que establece que hasta la finalización de la causa judicial no se pueda vender el predio", informa el Observatorio del Derecho de la Ciudad.

Además aclara que "se ordena poner en conocimiento de la Legislatura la existencia y alcances de la medida cautelar y ordenar al GCBA que dé publicidad al respecto en relación con todos los sujetos que intervengan, del modo que sea, en el procedimiento iniciado para instrumentar los cambios de dominio y uso en relación con el predio".

"El Tribunal también advirtió que si la Legislatura decide subsanar la inconstitucionalidad del procedimiento de sanción de la ley que aprueba la venta de Costa Salguero no debe tratarlo en la discusión actual que tiene por objeto autorizar un emprendimiento inmobiliario en dicho predio, sino en trámites diferentes", informó el Observatorio desde su página web. 

En ese línea, uno de los denunciantes, Jonathan Baldivieso, informó al canal C5N: "El año pasado la Legislatura votó la ley que autorizaba la venta de Costa Salguero, eso viola la constitución de la Ciudad que establece que el acceso al río debe ser gratuito y público, además no cumplió con el procedimiento de aprobación ciudadana que debe tener ese tipo de ley. No se convocaron las dos audiencias públicas que se debieron convocar".

En ese marco, Baldivieso informó: "A principios de ese año presentamos un amparo por la constitucionalidad de la ley, el Juez en primer instancia la rechazó, ahora los Jueces de Cámara aceptaron nuestra presentación y dieron el amparo, suspendieron por ahora la venta del predio."

"En algunos casos como este la Justicia protege las tierras de la Ciudad. En otros casos la Justicia decidió proteger la privatización de las tierras de la Ciudad, la venta del predio de Casa Amarilla ni siquiera pasó por la Legislatura y fue avalado por la legislatura, el edificio Arcos se transformó en un shopping, la justicia dijo que la empresa se estaba apropiando del 75 por ciento de las tierras que eran de la Ciudad", sostuvo el denunciante. 

Al mismo tiempo, Baldivieso puntualizó que "también se frenó un emprendimiento de IRSA en Caballito por apropiarse de tierras que debían pasar a manos del estado y porque no cumplía los códigos urbanísticos. Durante los 4 años de Larreta se vendió la misma cantidad de tierra de la Ciudad que vendió Mauricio Macri en 8 años. Macri vendió predios nacionales a privados sin pasar por el congreso tampoco y eso está todo judicializado. También están cuestionadas las transferencias que Macri hizo de tierras que no pudo vender a la Ciudad antes de irse para que ahora las venda Larreta, por ejemplo los talleres ferroviarios."

Tal como lo informó BAE Negocios, el Proyecto de la Ciudad era construir un barrio de lujo, para albergar a unas 1.000 familias, con diez edificios de 18 a los 29 metros de altura en donde hasta ahora funcionaba Costa Salguero.

La sentencia se fundó en los siguientes argumentos: El predio Costa Salguero “forman parte del dominio del Estado y constituyen parte de la Ribera del Río de la Plata, han sido objeto de particular tutela tanto en el orden constitucional, como en el de las normas que mayor importancia tienen en la planificación urbanística y que constituyen el eje de las políticas de desarrollo de la Ciudad, como son el Plan Urbano Ambiental y el Código Urbanístico. No puede obviarse, aunque más no fuera desde una perspectiva primaria de la cuestión bajo conocimiento del tribunal, el significado que habría de asignarse a expresiones tales como “son públicos y de libre acceso y circulación”; “debe garantiza[rse] su uso común” y “debe[n] destinarse al uso público”, referidas a predios ribereños estatales, como la Manzana Costa Salguero, que atañe a estos actuados”.“(L)a Ley 6289, en la que se autorizó la disposición por parte del Poder Ejecutivo del inmueble identificado catastralmente corno Circunscripción 19, Sección 15, Manzana 184, así como aquellos que surgiesen de un eventual fraccionamiento o redistribución parcelaria” (conf. art.1º), podría resultar lesiva de los procedimientos constitucionalmente previstos para la desafectación del dominio público, lo que permitiría tener por configurada la verosimilitud en el derecho para el otorgamiento de la medida cautelar solicitada”.“En ese marco y de conformidad con los datos que pueden consultarse en el sitio web de la legislatura, en la sesión del 8/10/2020 se habría iniciado el procedimiento de doble lectura para reformar la normativa urbanística aplicable al conjunto “Costa Salguero - Punta Carrasco” (“Exp. 2094-J-20, Jefe de Gobierno”). En ese marco, es imperioso señalar que, aún cuando el mecanismo constitucional establecido para la modificación del Código Urbanístico sea el mismo que el previsto para la desafectación de bienes de dominio público (esto es el procedimiento de doble lectura), la entidad de los bienes en juego, el derecho a la información pública que deriva en forma directa del artículo 1º de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires, así como el carácter público de todos los actos de gobierno, exigiría el tratamiento legislativo diferenciado de tales cuestiones. Por tal motivo, y sin desconocer las atribuciones constitucionales que le corresponden a la Legislatura (conf. arts. 87 a 91 de la CCABA), sino, por el contrario, teniendo en miras que ella cuenta con las herramientas necesarias para subsanar cualquier objeción que pudiese efectuarse como consecuencia del presente pleito (y, de considerarlo oportuno, disponer de los mecanismos y procedimientos al efecto), es que debe concederse la medida cautelar.

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