La Justicia Federal allanó el camino para que Cano presida la UCR

El juez federal Bejas, rechazó los planteos formulados por afiliados y ratificó el derecho del senador nacional a ser candidato a presidente del partido. Sería proclamado en las próximas horas.
El pedregoso camino hacia la unidad partidaria, encarado por los sectores que responden al senador nacional José Cano y al legislador provincial Federico Romano Norri, consensuando una lista única encabezada por el primero a los fines de evitar las internas que estaban previstas para el próximo 26 de agosto, comenzó a despejarse ayer.

El juez federal con competencia electoral, Daniel Bejas, rechazó los planteos realizados por varios afiliados que se oponían a la candidatura de Cano para presidir el partido, advirtiendo que el artículo 60 de la Carta Orgánica radical veda el acceso a ese tipo de cargos partidarios a quienes desempeñan funciones políticas fuera de la provincia.

En su sentencia, Bejas reivindicó el derecho del representante radical en el Congreso de la Nación para ser candidato y presidir el radicalismo tucumano, dejando allanado el camino para su proclamación, la cual se concretaría en las próximas horas.

En el fallo, el juez federal ratificó las resoluciones de la Junta Electoral radical por las que se había aceptado la lista de unidad que propuso al senador junto a dirigentes de distintas corrientes internas.

Bejas rechazó las presentaciones de más de una docena de afiliados radicales, entre los que se encontraban los ex diputados Rodolfo Campero y Norah Castaldo, quienes habían fundamentado sus planteos en una presunta incompatibilidad surgida de la interpretación de la Carta Orgánica de la UCR local.

Las claves del fallo

Según el magistrado, "la lectura armónica" de todas las normas que regulan la vida interna de los partidos políticos y de la propia Carta Orgánica del radicalismo nacional permitían concluir que la cláusula en la que se basó el planteo opositor a Cano no tenía sustento jurídico. "Contraviene todo el sistema normativo de los partidos políticos, asentado sobre la concepción de los mismos como instituciones fundamentales para la vigencia efectiva de la democracia representativa", sostiene la resolución judicial.

En otro párrafo de la sentencia, Bejas sostuvo que la aplicación del artículo reclamado por los impugnantes implicaría una situación de desigualdad de Cano con relación al resto de los afiliados del partido. Citó como antecedentes, las cartas orgánicas de la UCR de Mendoza (arts. 32 y 33), Salta y Entre Ríos que solo consagran causales de incompatibilidad para el ejercicio de la función ejecutiva partidaria similares a las consagradas en el texto de la Carta Orgánica Nacional.

"Los partidos políticos constituyen instrumentos necesarios para la formulación y realización de la política nacional y deben garantizar la democracia participativa en su desarrollo institucional, por ello no es indiferente para nuestro sistema la organización interna del partido. Por consiguiente, entiende el Suscripto que en el caso se verifica con claridad que la norma en cuestión (art. 60 inc. a) de la Carta Orgánica Partidaria de la Unión Cívica Radical - Distrito Tucumán, se traduce como diversa a la simetría y subordinación con la Constitución Nacional, la ley Orgánica de los Partidos Políticos N° 23298, con la Carta Orgánica Nacional, e inclusive con las demás cartas orgánicas de otros distritos precitados", reza el último párrafo de la sentencia que rechazó el planteo en contra de Cano.

Con el fallo judicial, la Junta Electoral de la UCR quedó habilitada para proclamar la lista encabezada por el senador nacional al ser la única que se presentó para los comicios de renovación interna.

Previamente a la comunicación de la sentencia de Bejas, la Junta Electoral radical había rechazado la resolución de la Mesa Directiva de la Convención Partidaria mediante la cual se objetó, con argumentos similares a los que rechazó el magistrado, a la candidatura de Cano.

Comentá la nota