El Estado nacional fue notificado sobre una sentencia emitida por la Justicia Federal contra la AFIP-DGI regional Tucumán debido a un caso de “mobbing” laboral contra una abogada y ordenó a sus autoridades que se abstengan de continuar con el acoso. Hubo un segundo fallo en el mismo sentido, aunque aún no fue comunicado.
Esta situación llegó a un punto tal, que motivó, en 2011, el dictado de dos lapidarios fallos de la Justicia Federal de Tucumán que ordenaron a los responsables del ente recaudador que se abstengan de continuar persiguiendo laboralmente a dos abogadas que se desempeñan desde hace años en el organismo.
EL SIGLO pudo averiguar que el Estado nacional ya fue notificado sobre una de estas sentencias por "mobbing" laboral en el ámbito del organismo recaudador en Tucumán. Además, habría una tercera denuncia por los mismos motivos y que estaría lista para resolverse en la Justicia.
En una de las sentencias, emitida por el Juzgado Federal II, la abogada demandante relató que sufrió "irresistibles presiones" para dejar su cargo por parte de la actual directora regional de la DGI.-Tucumán, Sara Elena Leguizamón, de la ex jefa interina de la División Jurídica, Silvina Adriana Martínez Garraza y de Cecilia Avellaneda.
Entre otras cuestiones, esta letrada denunció que fue responsabilizada por actuaciones realizadas por quienes la antecedían en sus funciones o que correspondían directamente a otras áreas del ente recaudador.
También informó que fue incluida en un sumario administrativo por presuntas irregularidades en sectores ajenos al suyo o que se habían consumado en casos ajenos temporalmente a sus funciones.
Sobre el mismo punto, sostuvo que en dicha actuación administrativa se violó su derecho a defensa, que se realizaron imputaciones arbitrarias ajenas a su responsabilidad directa y denuncias "en muchos casos, infundadas por sustentarse en hechos y/o acontecimientos futuros hipotéticos".
"Afán persecutorio"
Agregó que "en el mismo afán persecutorio, la Directora Regional dispuso la apertura de otras informaciones sumarias debido a las caducidades producidas en gestiones anteriores" a la suya.
En la denuncia, la abogada, quien pidió mantener su nombre bajo reserva, señaló que "por la naturaleza misma de la caducidad, declarada la misma no impide el ejercicio del derecho en otro proceso y, por ello mismo, no se produce perjuicio fiscal al Estado, siendo ello un argumento fuerte para demostrar que el inicio de tantas informaciones sumarias tiene como único fin la persecución" en su contra.
Finalmente, la demandante solicitó el dictado de una medida que "ordene a las codemandadas AFIP-DGI y Leguizamón para que sean suspendidas todas las actuaciones administrativas iniciadas" en su contra y "que se abstengan de iniciar toda acción que implique persecución laboral, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en la causa (expediente número 2732/2011)".
De acuerdo a la sentencia, la Justicia consideró que "resulta demostrado que la parte actora se encuentra sometida a numerosas investigaciones administrativas, las que, prima facie, serían infundadas y que formarían parte de un plan persecutorio en contra de su persona".
A continuación, el fallo resalta que "el mobbing es una situación donde una persona se ve sometida en su lugar de trabajo por otra u otras personas a una serie reiterada y prolongada de conductas hostiles".
Sobre el mismo punto, agrega que el mobbing "se trata de un grave estrés que trae aparejados niveles alarmantes de estrés crónico, que pueden desencadenar un síndrome de desgaste profesional ('burn out'), además de otras enfermedades psicológicas".
Lapidario diagnóstico
Por otro lado, la resolución judicial advierte que "en atención a las particularidades del vínculo que une a la actora en autos como la parte demandada, podemos en esta instancia referir que la estructura organizativa del trabajo dentro de un órgano del Estado, como lo es la AFIP-DGI aparece, en principio, como excesivamente burocratizado, esencialmente verticalista, donde el factor de poder podría estar vinculado estrechamente con el temor a las consecuencias negativas como la posibilidad de la imposición de sanciones, la descalificación, la degradación, todo en un marco de posible injusticia, pues estaríamos frente a una relación donde las partes no se encontrarían en un plano de igualdad real", agrega el lapidario fallo.
Además, la sentencia sostiene que los derechos afectados por ese accionar están garantizados en varias normas con rango constitucional, como el derecho a la salud; el derecho al honor, la honra o la reputación, el derecho a un trato digno y el derecho a la igualdad de trato y no discriminación, todos contemplados en la Declaración Universal de Derechos Humanos (Pacto de San José de Costa Rica).
La Justicia Federal consideró la necesidad de resguardar esos derechos, los que podrían verse frustrados "si le aplicaran sanciones o ejecutaran las mismas en el marco de las actuaciones administrativas" antes mencionadas "o en otras similares".
También resaltó la Justicia que "la medida cautelar que aquí se dicta es la única vía idónea a los efectos de lograr el aseguramiento de los intereses cuya cautela se persigue en autos".
La sentencia
En la sentencia se deja aclarado que "esta decisión no implica en forma alguna anticipar un criterio acerca de la razón que pueda o no tener la demandante, sino que sirve para resguardar la situación de la misma, hasta que se dicte sentencia definitiva en los presentes autos".
En la parte resolutiva del fallo, se hace lugar a la cautelar presentada por la abogada, ordenando "a la AFIP-DGI abstenerse de aplicar y/o ejecutar sanciones en el marco de las actuaciones administrativas" mencionadas "y/o actuaciones vinculadas en contra de la actora, hasta tanto medie pronunciamiento definitivo en la presente causa".
Además, dispuso librar oficios y cédulas de notificación y cumplimiento "a la AFIP-DGI y a las restantes codemandadas, con transcripción de la presente resolutiva, y haciéndose constar en el oficio a la AFIP que dicho organismo deberá notificar la presente resolución a la o las Direcciones Regionales en las cuales se estuvieran tramitando las actuaciones administrativas mencionadas".
Qué es el hostigamiento psicológico o “mobbing”
Se entiende por hostigamiento psicológico o "Mobbing" a ciertas situaciones en que una persona o un grupo ejerce un comportamiento caracterizado por una violencia psicológica, de forma sistemática sea diariamente o una vez por semana, durante un tiempo prolongado, que puede ser varios meses, sobre otra persona en el lugar de trabajo.
Este hostigamiento psicológico es ejercido desde acciones contra la reputación o la dignidad, comentarios injuriosos contra su persona, reírse públicamente de él, de su aspecto físico, gestos, voz, convicciones personales, religiosas, estilo de vida, política y cuanta modalidad exista de manera de zaherir la dignidad de la persona que resulta víctima. En otras ocasiones ante cualquier tipo de trabajo colocarlo en inferioridad de condiciones, negarle el conocimiento del rol que va a desempeñar, o manipular comunicación e información falsa para que esa persona cometa errores, diferencia en el trato ante superiores o subordinados, distribución no equitativa del trabajo.
Existe en la Justicia de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires la ley 1.225 sobre la Violencia Laboral, y en la Provincia de Buenos Aires, la ley 13.168 que igualmente tutela todo lo relativo a la misma. Con el mismo objeto, existen leyes en las provincias de Tucumán, Jujuy, Misiones y Santa Fe, pero aún no están reglamentadas
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