¿Qué caminos debería seguir el sistema judicial de la provincia luego del fallo de la Corte Interamericana de Derechos Humanos a propósito del reclamo de un padre a quien le negaron la posibilidad de criar a su hija, a la que entregaron en adopción, en 2000? Sergio Avero, ex fiscal de Estado, profesor de Derecho Constitucional, entiende que “hay que hacer un análisis de la sentencia con mucha humildad, con un sinceramiento por parte de todos los operadores jurídicos, no sólo los jueces, sino también los abogados. Todos somos responsables cuando el sistema no funciona”.
El caso resulta ahora paradigmático de una deficiente actuación de la Justicia. Fornerón, con 27 años, tuvo una relación sentimental breve en su ciudad, Rosario del Tala, con Diana Enríquez, y de esa relación nació Milagros, que el sábado 16 cumplió 12 años, y a quien vio sólo una vez, durante 45 minutos, en el Hotel Casino Victoria, el día de la inauguración, rodeado de muchos, porque así lo dispuso un juez.
Hubo una verdad dicha y muchos silencios ese día: Fornerón no pudo decirle a Milagros que era su padre biológico, que él había pedido verla, que la buscó cuanto pudo hasta encontrarla. La nena ya tenía 5 años, una familia postiza, y él, Fornerón, que se presentó como un extraño, como “amigo”, eso pudo decirle, y le regaló un conejo, de verdad.
CÓMO CRIAR HIJOS. Milagros había nacido el viernes 16 de junio de 2000, y al día siguiente, sábado, se labró un acta de adopción en la clínica adonde vio la luz de este mundo.
Julio Ramón Francisco Guaita, entonces defensor de Menores, hoy secretario del Juzgado de Instrucción de Victoria, avaló la entrega, en clara violación del artículo 318 del Código Civil, que dice que “se prohíbe expresamente la entrega en guarda de menores mediante escritura pública o acto administrativo”.
Pero de todo eso Fornerón no supo nada sino hasta el 3 de julio, cuando se enteró del nacimiento.
Cuando se enteró del alumbramiento, se presentó ante la Defensoría de Pobres y Menores de Rosario del Tala para reconocer a la niña, y empezó su camino del Gólgota.
Batalló contra dos jueces: Daniel Olarte, de Rosario del Tala, y Raúl del Valle, de Victoria. No consiguió nada: ni siquiera cuando pretendió sentarlos ante el Jurado de Enjuiciamiento, cuerpo colegiado que en junio de 2011 no encontró ningún reproche para hacerles.
Olarte se jubiló; Del Valle, sigue en funciones.
La Corte Interamericana entendió, sin embargo, que no procedieron de manera correcta, y pidió que se investigue su actuación.
Los jueces entrerrianos, dijo la Corte Interamericana, fallaron siguiendo patrones de culebrón, decidieron sobre vidas ajenas en base a ideas del decimonono, por lo menos.
“La Corte considera en el presente caso –dice la sentencia-- que la decisión unilateral de una mujer de no considerarse en condiciones para asumir su función de madre, no puede constituir para la autoridad judicial interviniente una fundamentación para negar la paternidad”.
Y consideró que haber actuado así por parte de los magistrados entrerrianos se apoyó no en el Derecho sino en “ideas preconcebidas sobre el rol de un hombre y una mujer en cuanto a determinadas funciones o procesos reproductivos, en relación con una futura maternidad y paternidad. Se trata de nociones basadas en estereotipos que indican la necesidad de eventuales vínculos afectivos o de supuestos deseos mutuos de formar una familia, la presunta importancia de la “formalidad” de la relación, y el rol de un padre durante un embarazo, quien debe proveer cuidados y atención a la mujer embarazada, pues de no darse estos presupuestos se presumiría una falta de idoneidad o capacidad del padre en sus funciones con respecto a la niña, o incluso que el padre no estaba interesado en proveer cuidado y bienestar a ésta”.
Fornerón había conseguido poco aquí.
El 4 de mayo de 2011, durante una audiencia en la Sala Civil y Comercial del STJ, se encontró con Milagros y sus padres adoptivos, con quienes se acordó un régimen de visitas “bajo estricto pacto de confidencialidad”, once años después de iniciar la batalla más dura de su vida.
Pero entonces ya era tarde.
NO, NO, NO. El 29 de noviembre de 2010, Leonardo Fornerón logró que su caso fuera tratado por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH); en la instancia previa, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos había intervenido, y le había solicitado, sin éxito, al Estado argentino que actuara en beneficio del padre y la menor.
La Corte falló oyendo los testimonios de encumbrados funcionarios del Gobierno nacional.
Un secretario de Niñez, Adolescencia y Familia dijo que la Justicia entrerriana “cercenó de forma sistemática la guarda de su hija al señor Fornerón, y consecuentemente con ello, la posibilidad a ambos de conformar su propia familia”; y dos ministros de Justicia también reprocharon la actuación de los jueces entrerrianos: dijeron que “se trata de un caso paradigmáticamente grave, con una reprochable conducta de funcionarios judiciales quienes en vez de proteger y reparar la violación de los derechos de una niña y su progenitor, optaron por dilatar el proceso y fabricar un contexto fáctico irreversible que luego les sirvió de fundamento para su decisión”; y que “los procesos judiciales que llevó adelante la provincia de Entre Ríos no garantizaron las normas constitucionales y los tratados internacionales con jerarquía constitucional que otorgan derechos y garantías tanto al padre como a la niña”.
La sentencia de la Corte, por sí misma, resulta vergonzante para la Justicia entrerriana: no sólo condenó al Estado argentino a “establecer de manera inmediata” una vinculación efectiva entre padre e hija, y a informar en un plazo de tres meses respecto a cómo se cumplió ese paso; también lo conminó a establecer las responsabilidades de los funcionarios judiciales provinciales que actuaron, quienes además deberán someterse a un plan de formación y estudio respecto de cómo administrar bien justicia en casos que involucren a menores.
La resolución de la Corte, sin embargo, no se constituye en una revisión de los fallos en la provincia; sólo se limita a analizar si en el proceso judicial hubo o no una violación a la Convención sobre los Derechos Humanos; aquí, entendió, la hubo.
MIRARSE AL ESPEJO. En 1984, durante la presidencia de Raúl Alfonsín, Argentina suscribió la Convención Americana sobre Derechos Humanos, más conocido como Pacto de San José de Costa Rica, a la vez que reconoció la competencia de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH), medida que alcanzaría rango constitucional en la reforma de 1994.
Hay dos instancias: primero está la Comisión Interamericana, a la que se accede de modo rápido y fácil cuando un particular entiende que la Justicia ha violentado derechos, y ésta, analizado el caso, hace recomendaciones al Estado para que corrija esas irregularidades; si esas recomendaciones no son atendidas, el caso se deriva a la Corte.
“La Argentina, en general, es renuente a cumplir las recomendaciones de la Comisión. Y por eso tenemos varias sentencias en contra de parte de la Corte”, afirma el abogado Sergio Avero, ex fiscal de Estado, profesor de Derecho Procesal y de Derecho Constitucional en la Universidad Nacional del Litoral (UNL).
--En el caso Fornerón, hay una condena al Estado argentino, pero con repercusiones en Entre Ríos, particularmente en su sistema judicial. ¿Qué actitud se espera que adopten los miembros de la Justicia provincial?
--La sentencia, en primer lugar, es contra el Estado nacional, por más que en su parte resolutiva hace algunas referencias a la provincia. Lo cierto es que la condena pecuniaria es a cargo del Estado nacional, y también el Estado nacional debe propiciar la reforma del Código Pernal, para incorporar la venta de niños como delito. Indirectamente, a la provincia le impone la pena de realizar un curso obligatorio dirigido a los operadores judiciales, que contemple una adecuada información sobre estándares internacionales sobre derechos humanos, particularmente en niños. En el caso de la Justicia provincial, se pueden adoptar dos posiciones. Una, necia, decir que estos de la Corte no saben nada, no conocen el caso. Y otra posición, me parece mejor, es decir vamos a analizar todo esto con detenimiento, y plantear seriamente que algún error hemos cometido, y que algo deberíamos mejorar en este aspecto.
--Hay un aspecto de la sentencia que habla de investigar la responsabilidad de los funcionarios judiciales que actuaron.
--La sentencia tiene 63 páginas, y contiene un desarrollo muy minucioso del caso, y por eso me parece que amerita un análisis muy serio, sin preconceptos, sin dar nombres de funcionarios que pueden estar acá involucrados por esta decisión de la Corte. Sí, creo que merece un análisis serio definir responsabilidades, y una cuestión emergente será si hay o no prescripciones. Eso se deberá evaluar, y lo deberán hacer quienes tienen la responsabilidad de cumplir esta sentencia de la Corte. Y destaco un dato: es deber de todos los jueces reconocer y conocer las decisiones de la Corte Interamericana y de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. Es un deber de todos los jueces porque resultan de aplicación vinculante. Es decir, es derecho interno, por lo tanto todos los jueces deberían conocerlo, y deben aplicarlo, y aplicarlo de oficio. Eso es lo que no se alcanza a entender. Una sentencia de la Corte Suprema de Justicia de la Nación no resulta vinculante para un juez de primera instancia, o de cámara. Pero ningún juez puede desconocer una decisión de la Corte Interamericana, o una opinión consultiva, cuando esté interpretando o aplicando la Convención Internamericana de Derechos Humanos.
--No se trata sólo de que estén informados los jueces: este caso desnudó algo más profundo todavía, y es el desapego a las normas con que a veces se actúa.
--El quid del tema es ese. Yo creo que primero hay que hacer el análisis de la sentencia con mucha humildad, con un sinceramiento por parte de todos los operadores jurídicos, no sólo los jueces, sino también los abogados. Todos somos responsables cuando el sistema no funciona. Hay que hacer una severa autocrítica, tenemos que mejorar muchísimas cosas. Se han tomado medidas para mejorar los procesos judiciales, se han especializado a los juzgados, lo que es bueno. Pero falta mucho.
Cómo llegar a la Corte
Leonardo Fornerón llegó a la Corte Interamericana de Derechos Humanos cuando el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos le cerró el camino de llegar a la Corte Suprema de Justicia de la Nación, rechazándole un recurso extraordinario.
A la Corte Interamericana han llegado casos emblemáticos: acudió Zulema Yoma para conocer detalles y responsables de la muerte de su hijo, Carlos Junior; el periodista Horacio Verbitsky, por la denuncia en su contra “por desacato” que había planteado el ex ministro del Interior, Carlos Corach, tras la publicación del libro “Robo para la corona”; y la familia de Walter Bulacio, que murió víctima de la violencia policial, en 1991.
En la página oficial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos --http://www.oas.org/es/cidh/- - se encuentra un formulario de denuncia para presentar peticiones en torno a casos de violaciones a los derechos humanos, que lo puede completar cualquiera que se sienta víctima de esos atropellos en la Justicia.
El abogado Sergio Avero dice que “a la Comisión Interamericana y a la Corte puede llegar cualquiera y por cualquier caso donde haya una violación a los derechos humanos. Violación de derechos humanos en un sentido amplio: si no tuvo un proceso justo, si no tuvo una sentencia que sea fundada, si no se respetó el derecho de defensa, si no tuvo una sentencia en un plazo razonable, estos son considerados de derechos fundamentales. Por todos esos supuestos se puede llegar”.
Al respecto, dijo que “la denuncia ante la Comisión se hace a través de un formulario que está en Internet. No hay que enviar ninguna documentación. O sea, costo cero. A partir de ahí, la Comisión comienza a intervenir. Está asegurada la gratuidad del proceso, y existe un fondo que tiene la Comisión para la asistencia a la víctima, con lo cual si la comisión declara admisible el caso, y se solicita asistencia económica, se saca de ese fondo.


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