La Justicia dispuso la caducidad de media docena de partidos políticos

La Justicia dispuso la caducidad de media docena de partidos políticos
Se trata de fuerzas que no cumplieron con la realización de internas y la no presentación en las dos últimas elecciones sin causas justificadas. El Partido Obrero, Acción Correntina, Alternativa Correntina y dos fuerzas del interior provincial, son algunas de las fuerzas afectadas.
Mientras algunos partidos políticos correntinos trabajan para alcanzar el mínimo de afiliados necesarios para continuar en carrera hacia el 2013, la Justicia Electoral local determinó la caducidad de al menos seis fuerzas partidarias. Partido Obrero, Acción Correntina, Alternativa Correntina, Vamos Compañeros, Unión Vecinal San-totomeña y Unión Vecinal Virasoro son las agrupaciones partidarias a las cuales se les quitó la personería jurídico-política, por no cumplir con aspectos de la Ley Orgánica de Partidos Políticos.

"Resuelvo declarar la caducidad de la personalidad jurídico-política del Partido Alternativa Correntina, por aplicación del artículo 63, incisos a) y c) de la Ley Nº3.767", reza una de las re-soluciones de la Jueza Electoral, María Eugenia Herrero. La misma disposición valió para los restantes partidos, según se publicó en las ediciones del Boletín Oficial de la Provincia, de los últimos días.

En base a lo expuesto en los fundamentos de las medidas y ratificado en su parte resolutiva, la Justicia declara la caducidad de estas fuerzas partidarias "por incumplimiento de los incisos a y c, del artículo 63 de la Ley Nº3.767".

Se trata de la no realización de elecciones internas y la no presentación en alguno de los dos últimos llamados a las urnas.

El primero de los artículos mencionados, estipula como causal de caducidad de la personería jurídica-política de un partido, "la no realización de elecciones partidarias internas durante el término de cuatro años". El se-gundo, en tanto, habla de la "no presentación en algunas de las dos elecciones consecutivas sin causa debidamente justificadas", como otro motivo de caducidad.

La Justicia entiende que “para la formación y realización de las políticas de Estado, las agrupaciones políticas deben adecuar su organización interna al sistema democrático efectuando elec-ciones periódicas”, según rezan los textos a los que tuvo acceso El Litoral.

De acuerdo a lo explicado, se llegan a tales resoluciones luego de cumplir con las correspondientes intimaciones a los apoderados partidarios para que en determinado plazo acredite el cumplimiento de los puntos reclamados, sin obtener respuestas que frenen el proceso, quedando así garantizado el derecho de defensa y el debido proceso. También se deja constancia de los respectivos dictámenes del Fiscal Electo-ral.

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