Justicia: Dejaron en suspenso el artículo que exigía más requisitos para concursar

Aunque la Legislatura convirtió en ley la suspensión de las exigencias del artículo 6º, el Estado provincial continuó con su participación en los juicios en que se cuestionaba su constitucionalidad. La normativa impedía que un funcionario que accedió a un cargo judicial concurse por otro cargo si no pasaron 3 años de su nombramiento.

El artículo de la nueva Ley Orgánica del Poder Judicial que exigía requisitos cuya constitucionalidad estaba en estudio, quedó suspendido por 2 años.

Así lo determinó, en medio de una áspera discusión y por mayoría simple, la Cámara de Diputados de la Provincia, pese a que la situación no sólo no fue informada públicamente, sino que además tampoco se notificó a los representantes legales del Estado.

El suspendido artículo 6º de la Ley Orgánica (número 2.574) impedía que un funcionario que accedió a un cargo judicial concurse por otro cargo si no han pasado 3 años desde su nombramiento.

Eso motivó que algunos funcionarios designados en un plazo menor a esa exigencia, y que ambicionan llegar a mejores cargos, no pudieran participar de los concursos, que se paralizaron.

Los diputados del Frente Pampeano se opusieron a la suspensión del artículo y denunciaron la existencia de un “apriete” por parte de la corporación judicial.

El diputado Hugo Pérez, vocero de esa posición, recordó en diálogo con El Diario que el artículo había sido avalado por unanimidad y que hasta el Superior Tribunal de Justicia le dio su respaldo. Pero atribuyó la marcha atrás a una posterior iniciativa de los diputados Mariano Fernández (PJ-Convergencia) y Luciano Di Nápoli (PJ-La Cámpora), ambos abogados. Fernández fue el miembro informante del oficialismo en la sesión donde se aprobó la suspensión.

La normativa original fue cuestionada judicialmente y la jueza María del Carmen García hizo lugar a un amparo y determinó que era “inconstitucional”.

En la práctica, la situación había paralizado la realización de concursos por cargos judiciales, pero el Estado provincial decidió sostener su posición y seguir participando activamente en los juicios.

Esa conducta se mantuvo aún después de la decisión que el mes pasado tomó la Cámara de Diputados: la votación pasó desapercibida entre otres temas legislativos que impactaron y se llevaron las miradas (la discusión política por la expropiación de YPF y el mentado recálculo de los jubilados, entre otros).

Inconstitucionalidad

El panorama sufrió una transformación, sobre todo, cuando la jueza María del Carmen García sentenció que el artículo 6º de la Ley Orgánica del Poder Judicial es “inconstitucional”.

Así, la magistrada hizo lugar al amparo que a mediados del año pasado presentó el abogado Miguel Palazzani. El Estado provincial parecía dispuesto a apelar ante todas las instancias posibles. La sentencia fue contraria a lo que en su momento planteó el propio Superior Tribunal de Justicia cuando se hizo la ley.

La jueza había solicitado al Consejo de la Magistratura los antecedentes de los concursos para juez de control. El planteo para que se declare la inconstitucionalidad lo hizo un grupo de fiscales.

El suspendido artículo 6º de la ley dice en el segundo párrafo: “A partir de ese momento y respecto de los magistrados y funcionarios, deberá transcurrir un período de tres (3) años en el ejercicio del cargo como condición para postularse en concurso para otro cargo dentro del Poder Judicial provincial”.

La demanda en la que hubo sentencia -tal como informó El Diario en su momento- fue presentada por los fiscales Mauricio Piombi, Gastón Boulenaz y Fernando Rivarola, el defensor Pablo de Biasi y la secretaria Marisol Rodríguez (Juzgado de Instrucción Nº 1).

La causa había recaído en el Juzgado Civil 1, a cargo de Susana Rodríguez, quien se excusó. Por eso, intervino la jueza García, a cargo del Juzgado Civil Nº 2.

La jueza pidió al Consejo de la Magistratura los expedientes donde se tramitaron los concursos 60 y 67/10 del Poder Judicial: dos cargos de juez de control, figura instituida por la reforma del Código Procesal Penal.

El planteo de la demanda fue que la Constitución no exige más que una edad mínima (25 años) e idoneidad para desempeñar el cargo.

En uno de esos dos concursos se presentaron 22 postulantes: Gastón Boulenaz, Franco Catalani, Pablo De Biasi, Agustín Esnal, Enrique Fazzini, María Gregoire, Claudio Keilis, Alicia Loscertales, Rafael Maso, Andrés Olie, Alejandra Ongaro, Carlos Ordas, Mauricio Piombi, Fernando Rivarola, Lorena Rivero, María Rivero, Pablo Rizza, Agustín Rodríguez Berdier, Marisol Rodríguez, Edgardo Trombicki, Francisco Urdapilleta y Claudio Zaikoski.

En el otro se presentaron los mismos postulantes menos Enrique Fazzini.

No fue el único conflicto generado a partir de ese requisito de la ley. Hubo otro con la designación de los fiscales adjuntos que establece la aplicación del nuevo Código Procesal Penal, donde el STJ decidió aplicar el mismo criterio de la Magistratura y exige una antigüedad de tres años en los cargos a los postulantes.

Esta situación afectó a cuatro agentes del Poder Judicial. En ese caso, el STJ había efectuado la convocatoria para aspirantes a fiscales adjuntos. Los interesados se inscribieron en esa lista, pero allí surgió el inconveniente: el STJ eliminó de la lista a cuatro postulantes.

Después, el concurso convocado por el Consejo de la Magistratura para cubrir el cargo de defensor penal Nº 4 fue suspendido luego de que una postulante presentara un recurso de amparo. La presentación también fue realizada contra la reforma a la Ley Orgánica del Poder Judicial, que le exige una permanencia de 3 años a quien acceda a un cargo judicial.

En ese caso, el abogado Mariano Alomar patrocinó la presentación de un recurso de amparo. Se presentaron al concurso María Brarda, Guillermo Casal, Claudia Collado, Pablo Dalla Via, Enrique Fazzini, Héctor Freigedo, Alicia Locertales, Miguel Mariqueo, Alejandra Moyano González, Federico Muraro, Lorena Rivero, Nicolás Romano, Martín Saravia, Andrés Torino, Edgardo Trombicki y Francisco Urdapilleta.

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