El Tribunal Electoral Permanente de la Provincia se pronunció en rechazo del pedido de nulidad interpuesto por el Frente para la Victoria a la resolución que habilita los comicios en Capital convocados por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy para el 20 de noviembre, a los efectos de definir cargos de intendente y seis concejales.
Por otra parte, los partidos políticos, para participar del acto eleccionario, tendrán que obtener el reconocimiento definitivo, hasta el sábado 1 de octubre de 2011, inclusive.
En cuanto a las listas de candidatos, deberán ser presentadas para su control y fiscalización hasta el martes 11 de octubre de 2011, inclusive.
También determinó que los modelos de boletas para su oficialización, deberán ser presentados hasta el día viernes 21 de octubre de 2011, inclusive.
Entre sus considerandos, la resolución, que lleva las firmas del presidente del Cuerpo, Sergio González de los vocales Alejandro Ficoseco y Humberto Mario González;y del secretario, Horacio Pasini Bonfanti; onsigna que “las resoluciones del Tribunal Electoral del 16 de junio y del 26 de agosto no son contradictorias sino sucesivas en el tiempo, y responden respectivamente al decreto del Ejecutivo provincial que convocó a elecciones en todas las categorías de cargos, y al decreto del Ejecutivo municipal, que las llamó para los cargos municipales de San Salvador de Jujuy. Tales actos sucesivos en el tiempo son incompatibles entre sí, en tanto el segundo sustrae del primero, la elección de cargos de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy; ylo que al nulidicente le parece contradictorio en realidad es la incompatibilidad entre ambos dispositivos -de la Provincia y de la Municipalidad- en tanto regulan para el mismo acto comicial, fechas diferentes: en un caso, las elecciones del 23 de octubre, y en el otro las convocadas para el 20 de noviembre”.
Señala que “en lo que a las potestades del Tribunal Electoral concierne y examinadas las condiciones y recaudos intrínsecos y extrínsecos de ambos decretos y verificada su legalidad, no cabe sino, tal como se ha hecho, darles curso, arbitrando las medidas pertinentes para llevar a cabo el acto electoral del 23 de octubre, como así el acto electoral del 20 de noviembre, bien que en este último solo se eligen autoridades para la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, comicio que resulta apartado de las generales del día 23 de octubre del corriente año”.
En otro tramo, resalta que “para el Tribunal Electoral, que no tiene potestades para declarar la inconstitucionalidad de las leyes, reglamentos o resoluciones, en lo que ambas partes coincidentes tan válido el decreto del Ejecutivo provincial, como el del Ejecutivo municipal en tanto ambos reúnen los recaudos de fondo y forma que les son exigibles, y no violentan en forma manifiesta y grosera la legalidad vigente”.
“Tampoco puede, este Tribunal Electoral, mutar la pretensión de los impugnantes quienes calificaron su acción como de inconstitucionalidad y la dedujeron ante el órgano competente para ella, para darle un tratamiento diferente como si se tratare de mera materia electoral y conflicto de normas e intereses de esta categoría, sin afectar el derecho de defensa de aquellos y el orden institucional dispuesto por la Carta Magna provincial”, sostiene.
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