El municipio deberá explicarle a la Justicia todos los puntos dudosos de la ordenanza que autorizó el aumento del agua corriente y cloacas.
El ex concejal Gustavo Alvarez (PI) había realizado otra presentación ante el mismo fuero, pidiendo que se declarara la nulidad de la ordenanza por haber sido aprobada de forma ilegal, pero en esa oportunidad el magistrado entendió que esa medida no le correspondía a su fuero y sugirió que se acudiera a la Corte Suprema de Justicia.
Silenciosamente, el jueves pasado los concejales de la bancada que se identifica con la UCR, el GEN y el Partido Socialista presentaron un recurso de amparo, entendiendo que eso era lo que correspondía. Ayer se supo que Quaranta había hecho lugar al recurso, aunque sin tomar la medida cautelar que también se le solicitaba de suspender la vigencia de la ordenanza y ordenar la refacturación del servicio.
Por la tarde, los concejales radicales Ernesto Cladera, Franco Cominotto y Gonzalo Dolagaray, junto con las abogadas María Fernanda Araneo y María Belén Vergel, anunciaron la resolución judicial que obliga al Ejecutivo a "dar las explicaciones" que antes les negó a los concejales, según subrayó ayer Cladera, el jefe del bloque.
Además, si esas explicaciones no convencen al juez queda abierta la posibilidad no sólo de que se suspenda el ajuste tarifario, sino que tanto la Municipalidad como Coopelectric, concesionaria del servicio, deban devolverles a los usuarios el aumento que ya le cobraron. Para el gobierno municipal, el impacto mayor será el político, pero para Coopelectric esto tendría un impacto indudable sobre unas finanzas ya en problemas, según han dicho varias veces sus directivos públicamente.
Cladera elogió a sus dos compañeros de bancada y a las abogadas por el "logro" conseguido y aclaró que en principio él no estaba de acuerdo con presentar ningún recurso porque "odio judicializar la política", entendiendo que "los temas políticos deben dirimirse en el ámbito político". Pero en este caso "agotamos todas las instancias políticas" para pedirle al Ejecutivo y a la Presidencia del HCD aclaraciones sobre la polémica ordenanza.
Los concejales opositores remarcaron que ahora "deberán dar esas explicaciones" ante el requerimiento de la Justicia, algo que Cladera consideró que hubiera sido "innecesario" si el oficialismo hubiera respondido los pedidos de informes.
Con su habitual postura conciliadora, Cladera subrayó que las aclaraciones "se las pedimos casi entre amigos", por lo que "no estoy contento" con que las cosas "se resuelvan de esta manera".
Entrando directamente en el terreno político, Cladera, Dolagaray y Cominotto dieron explicaciones sobre las razones que tuvieron para dar quórum, algo que les costó algunas críticas de otros opositores que consideraban que el oficialismo no hubiera podido aprobar el cuestionado aumento al no poder contar con el número para sesionar.
Además de que "fuimos porque creíamos que el debate se debe dar" en el recinto, recordaron que la sesión había sido convocada para dos días seguidos, con la evidente intención de contar con el tiempo necesario para convocar a los concejales ausentes por medio de la fuerza pública si fuera necesario.
De todos modos, aclararon que no cuestionan a los concejales que no se presentaron en el recinto: "respetamos a los que no fueron", sintetizaron.
Cuando se hablaba de las condiciones que se requieren para aprobar normas que avalan aumentos de tarifas adelantaron su oposición a cualquier aumento del boleto de los colectivos si se llega a plantear en el futuro inmediato.
El recurso
En la presentación judicial se atacó, tal como lo hicieron Gustavo Alvarez y la senadora provincial María Isabel Gainza en otras presentaciones, la legalidad de la ordenanza por no haber sido aprobada con los once votos que constituyen una mayoría absoluta, requisito que establece la LOM para aprobar un cambio de tarifas.
La ordenanza redactada por Coopelectric -un detalle que también criticaron mucho los concejales de la UCR-GEN-PS- también creaba el Fondo de Infraestructura (FOI) y toda creación de un nuevo fondo "debe ser tratada primero en una sesión preparatoria" -Dolagaray recordó que en el recinto él planteó justamente eso- y en no más de quince días se debe convocar a una Asamblea de Concejales y Mayores Contribuyentes, aunque "se aprobó en esa sesión -del 22 de diciembre pasado- y después se promulgó.
En el cuadro explicativo que difundieron ayer los concejales y sus abogadas se recuerda que este acto es "nulo", según establece la Ley Orgánica de las Municipalidades.
"Inseguridad jurídica"
Entre las consecuencias de la nueva ordenanza, además del nuevo cuadro tarifario y el FOI, el bloque opositor incluye la "inseguridad jurídica al establecerse por medio de una ordenanza de cuestionado proceder".
También cuestionan que en el FOI deberían quedar "subsumidos" los otros dos cargos que se cobraban con la factura para obras de captación de aguas, pero en las tarifas que ya se distribuyeron con el aumento se siguen cobrando ambos conceptos, que entre ambos suman un 6,5 por ciento más a la factura.
El fallo
En su fallo, el juez Pablo Quaranta señaló que "atento a las particularidades de la presente acción de amparo y conforme lo tiene dicho la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata en los autos A-318-AZ0 'Transportadora de Caudales Juncadella S.A.' donde ha admitido el amparo como carril procesal residual para canalizar la impugnación de una Ordenanza municipal cuando ésta resultaba cuestionada en forma directa y preventiva, la presente acción resulta ser formalmente admisible. (Art 8 Ley 13.928, texto según Ley 14.192)".
Por lo tanto, "en ese tópico, corresponde correr traslado de la presente acción por el plazo de diez días para que la Municipalidad de Olavarría se manifieste sobre los extremos alegados por la parte actora".
Pero "en cuanto a la medida cautelar solicitada, toda vez que la normativa que regula la acción de amparo remite a las reglas de la Ley 12.008, en donde se estipula la posibilidad de requerir un informe circunstanciado, y dado que el sustrato de lo solicitado se confunde con la decisión de fondo ha adoptarse en la Sentencia, habiéndose corrido traslado de la acción de fondo por un plazo que no conculca el supuesto peligro en la demora alegado, entiendo no es pertinente hacer lugar al adelanto de jurisdicción requerido"



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