De esta manera se hizo lugar a la apelación de varias listas de la provincia, que en una anterior resolución habían sido rechazadas
De esta manera se hizo lugar a la apelación de varias listas de la provincia, que en una anterior resolución habían sido rechazadas, por no cumplir con los requisitos exigidos.
Que los presentantes de las notas en cuestión, han demostrado cumplimentar los extremos requeridos por las normas, para la oficialización de las listas que representan, en un plazo razonable para continuar con el cronograma electoral preestablecido.
Y VISTO:
Las presentaciones N° 1338 del distrito de
Pilar; N°1040 del distrito de Baradero; N°1349 del
distrito de Florencia Varela; N° 1342 del distrito de San
Isidro; N°1354 de Coronel Brandsen del día 1° de julio de
2011 y las presentaciones N°1363 y 1370 por el distrito
de Monte; N° 1390, 1391 y 1392 por el distrito de Tigre,
N° 1369 y 1375 por el distrito de Coronel Rosales; N°
1418 por el distrito de Morón, N°1417 por el distrito de
San Isidro; N° 1404 por el distrito de Vicente López;
N°1400 por el distrito de 9 de Julio; N° 1376, 1377 por
el distrito de Vicente López; N° 1402 por el distrito de
Quilmes; N° 1372, 1373, y 1374 del distrito de San
Martín; N°1371 del distrito de Pilar, N° 1381 del
distrito de Pilar, N°1387 del distrito de Trenque
Lauquen; N°1368 del distrito de Villa Gesell; N°1383 del
distrito Carlos Tejedor todas ellas de fecha 2 de julio
de 2011;
Y CONSIDERANDO:
Que los argumentos vertidos en
los escritos mencionados en el introito, resultan válidos
y atendibles.
Que específicamente en materia
electoral, es condición ineludible estarse a una
interpretación a favor de la participación de los actores
políticos, proporcionando el marco más apropiado para
canalizar las legítimas expectativas del cuerpo
electoral. Ello porque, una conclusión distinta importaría incurrir en un excesivo rigor formal,
contradictorio con el criterio estricto que debe presidir
la interpretación de las normas que restringen derechos.
Que los presentantes de las notas
en cuestión, han demostrado cumplimentar los extremos
requeridos por las normas, para la oficialización de las
listas que representan, en un plazo razonable para
continuar con el cronograma electoral preestablecido.
Que cabe señalar que las listas
oficializadas han sido por este Cuerpo, informadas a la
Honorable Junta Electoral de la Provincia de Buenos
Aires, por lo que en ese sentido, deberá encomendarse a
los Sres. apoderados del Frente notifiquen a ese
organismo de la presente resolución.
Por todo ello, la Junta Electoral del Frente para la
Victoria,
R E S U E L V E
1°) Dar por cumplimentados los extremos requeridos
por las normas de primarias y hacer lugar a los recursos
interpuestos a través de las presentaciones Las
presentaciones N° 1338 del distrito de Pilar; N°1040 del
distrito de Baradero; N°1349 del distrito de Florencia
Varela; N° 1342 del distrito de San Isidro; N°1354 de
Coronel Brandsen del día 1° de julio de 2011 y las presentaciones N°1363 y 1370 por el distrito de Monte; N°
1390, 1391 y 1392 por el distrito de Tigre, N° 1369 y
1375 por el distrito de Coronel Rosales; N° 1418 por el
distrito de Morón, N°1417 por el distrito de San Isidro;
N° 1404 por el distrito de Vicente López; N°1400 por el
distrito de 9 de Julio; N° 1376, 1377 por el distrito de
Vicente López; N° 1402 por el distrito de Quilmes; N°
1372, 1373, y 1374 del distrito de San Martín; N°1371 del
distrito de Pilar, N° 1381 del distrito de Pilar, N°1387
del distrito de Trenque Lauquen; N°1368 del distrito de
Villa Gesell; N°1383 del distrito Carlos Tejedor todas
ellas de fecha 2 de julio de 2011, oficializando las
listas que se consignan en el Anexo I que forma parte de
la presente.-
2°) Encomendar a los apoderados del Frente para la
Victoria que comuniquen esta resolución a la Honorable
Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires.-
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