La Junta Electoral del FPV habilitó a Jorge Prieto y López Farroni

De esta manera se hizo lugar a la apelación de varias listas de la provincia, que en una anterior resolución habían sido rechazadas
La Junta Electoral de la provincia de Buenos Aires, habilitó las listas de Jorge Prieto y López Farroni, de Trenque Lauquen y Carlos Tejedor, respectivamente, para que concurran a las elecciones internas obligatorias, abiertas y simultáneas del próximo 14 de Agosto.

De esta manera se hizo lugar a la apelación de varias listas de la provincia, que en una anterior resolución habían sido rechazadas, por no cumplir con los requisitos exigidos.

Que los presentantes de las notas en cuestión, han demostrado cumplimentar los extremos requeridos por las normas, para la oficialización de las listas que representan, en un plazo razonable para continuar con el cronograma electoral preestablecido.

Y VISTO:

Las presentaciones N° 1338 del distrito de

Pilar; N°1040 del distrito de Baradero; N°1349 del

distrito de Florencia Varela; N° 1342 del distrito de San

Isidro; N°1354 de Coronel Brandsen del día 1° de julio de

2011 y las presentaciones N°1363 y 1370 por el distrito

de Monte; N° 1390, 1391 y 1392 por el distrito de Tigre,

N° 1369 y 1375 por el distrito de Coronel Rosales; N°

1418 por el distrito de Morón, N°1417 por el distrito de

San Isidro; N° 1404 por el distrito de Vicente López;

N°1400 por el distrito de 9 de Julio; N° 1376, 1377 por

el distrito de Vicente López; N° 1402 por el distrito de

Quilmes; N° 1372, 1373, y 1374 del distrito de San

Martín; N°1371 del distrito de Pilar, N° 1381 del

distrito de Pilar, N°1387 del distrito de Trenque

Lauquen; N°1368 del distrito de Villa Gesell; N°1383 del

distrito Carlos Tejedor todas ellas de fecha 2 de julio

de 2011;

Y CONSIDERANDO:

Que los argumentos vertidos en

los escritos mencionados en el introito, resultan válidos

y atendibles.

Que específicamente en materia

electoral, es condición ineludible estarse a una

interpretación a favor de la participación de los actores

políticos, proporcionando el marco más apropiado para

canalizar las legítimas expectativas del cuerpo

electoral. Ello porque, una conclusión distinta importaría incurrir en un excesivo rigor formal,

contradictorio con el criterio estricto que debe presidir

la interpretación de las normas que restringen derechos.

Que los presentantes de las notas

en cuestión, han demostrado cumplimentar los extremos

requeridos por las normas, para la oficialización de las

listas que representan, en un plazo razonable para

continuar con el cronograma electoral preestablecido.

Que cabe señalar que las listas

oficializadas han sido por este Cuerpo, informadas a la

Honorable Junta Electoral de la Provincia de Buenos

Aires, por lo que en ese sentido, deberá encomendarse a

los Sres. apoderados del Frente notifiquen a ese

organismo de la presente resolución.

Por todo ello, la Junta Electoral del Frente para la

Victoria,

R E S U E L V E

1°) Dar por cumplimentados los extremos requeridos

por las normas de primarias y hacer lugar a los recursos

interpuestos a través de las presentaciones Las

presentaciones N° 1338 del distrito de Pilar; N°1040 del

distrito de Baradero; N°1349 del distrito de Florencia

Varela; N° 1342 del distrito de San Isidro; N°1354 de

Coronel Brandsen del día 1° de julio de 2011 y las presentaciones N°1363 y 1370 por el distrito de Monte; N°

1390, 1391 y 1392 por el distrito de Tigre, N° 1369 y

1375 por el distrito de Coronel Rosales; N° 1418 por el

distrito de Morón, N°1417 por el distrito de San Isidro;

N° 1404 por el distrito de Vicente López; N°1400 por el

distrito de 9 de Julio; N° 1376, 1377 por el distrito de

Vicente López; N° 1402 por el distrito de Quilmes; N°

1372, 1373, y 1374 del distrito de San Martín; N°1371 del

distrito de Pilar, N° 1381 del distrito de Pilar, N°1387

del distrito de Trenque Lauquen; N°1368 del distrito de

Villa Gesell; N°1383 del distrito Carlos Tejedor todas

ellas de fecha 2 de julio de 2011, oficializando las

listas que se consignan en el Anexo I que forma parte de

la presente.-

2°) Encomendar a los apoderados del Frente para la

Victoria que comuniquen esta resolución a la Honorable

Junta Electoral de la Provincia de Buenos Aires.-

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