El Poder Ejecutivo envió a la Legislatura un proyecto de ley propiciando modificaciones a la Ley Impositiva, que prevé elevar del 2,5 al 3 por ciento la alícuota general del impuesto a los Ingresos Brutos para las actividades de comercialización mayorista y minorista de obras y servicios.
En los fundamentos, el Gobierno asegura que la alícuota general en Jujuy está inalterada desde el año 1992 y que es de las más bajas del país. Destaca en este sentido que Salta tiene una alícuota general del 3 por ciento dese 1997, mientras que Tucumán la elevó este año a un 3,5 por ciento. (ver texto completo del proyecto)
El aumento de las alícuotas diferenciales que se propone elevar del 5 al 6 por ciento incluye a actividades como el préstamo del dinero (con garantía hipotecaria, con garantía prendaria o sin garantía real), descuento de documentos de terceros y demás operaciones efectuadas por los bancos y otras instituciones sujetas al régimen de la Ley de Entidades Financieras. También están comprendidas las compañías de capitalización y ahorro, las casas, sociedades o personas que compren o vendan pólizas e empeño, anuncien transacciones o adelanten dinero sobre ellas por cuenta propia o en comisión; empresas o personas dedicadas a la negociación de órdenes de compra; la compraventa de divisas; compañías de seguro, acopiadores de productos agropecuarios; comercialización de billetes de lotería y explotación de juegos de azar autorizados; venta mayorista y minorista de tabaco, cigarrillos y cigarros; agencias o empresas de publicidad, incluso la “propaganda filmada o televisada”; toda actividad de intermediación que se ejerza percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes y otras retribuciones análogas tales como consignaciones, intermediaciones en la compra-venta de los títulos de bienes muebles o inmuebles en forma pública o privada, agencias o representaciones para la venta de mercaderías de propiedad de terceros, comisiones por publicidad o actividades similares.
Asimismo están dentro de las actividades que se quieren gravar con nueva alícuota diferencial, las aseguradoras de riesgo de trabajo, el alquiler de computadoras por hora o fracción, operador, realizado en salones o locales total o parcialmente destinadas a tales efectos que sin configurar requisito imprescindible permitan el acceso a servicios de internet, correo electrónico, juegos en red, videoconferencias, mensajería y similares.
La iniciativa incluye dentro de las alícuotas especiales aquellas de “servicio de entidades de tarjeta de compra y/o crédito” y las actividades desarrolladas por empresas de servicios de comunicaciones, fijándole una alícuota del 5 por ciento.
Los alojamientos transitorios con el 10 por ciento y las boites, cabaret y dancing con el 15 por ciento están entre las actividades que se propicia gravar con mayores alícuotas.
Por otro lado, el proyecto propone adecuar los mínimos tributables a la base imponible presunta de menor cuantía que el contribuyente “tipo” puede registrar en la provincia, reemplazándolos por otros que “reflejen los ingresos que hoy genera cualquier actividad económica sujeta al gravamen”. Tras señalar que también en este caso hay valores que datan de hace 20 años, se aclara que para definir los nuevos se han tomado como parámetros las bases imponibles consideradas por las leyes impositivas de las provincias de la región, “ello a fin de no perder competitividad fiscal”.
La base imponible presunta para una actividad económica realizada sin trabajadores en relación de dependencia se eleva a 1667 pesos para los meses que restan del año 2012, lo que importa un impuesto mínimo mensual de 50 pesos.
En otras disposiciones se propicia facultar al Ejecutivo a modificar los porcentajes de las tasas retributivas de servicios, siempre que no superen el 80 por ciento del valor de mercado de los inmuebles.
La iniciativa tomó estado parlamentario en la última sesión de la Cámara y pasó a comisiones.
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