El juicio será a comienzos de 2013 y habrá medio centenar de testigos

Ese es el número de personas que citará la Fiscalía durante el juicio, donde se incluirán investigadores, docentes, peritos y funcionarios de la Universidad, entre otros. El proceso no duraría menos de 2 meses
La causa por las explosiones en la Planta Piloto, ocurridas el 5 de diciembre de 2007, cumplirá su quinto aniversario esperando aún el inicio del juicio que tiene a seis personas procesadas: Carlos Agustín Bortis; José Luis Pincini; Sergio Fabián Antonelli; Miriam Palmira María Ferrari; Edith Matilde Ducros y Liliana Gladis Ruetsch, acusados de estrago culposo agravado por la muerte de seis personas en calidad de coautores.

De acuerdo a los plazos previstos en los tribunales federales, finalmente el juicio comenzaría a comienzos de 2013, ni bien finalice la feria y duraría no menos de 60 días por la gran cantidad de testigos que serán citados a declarar. Sólo la Fiscalía tiene previsto convocar a medio centenar de personas que trabajaron en la Planta Piloto, docentes, peritos y funcionarios universitarios.

“Ofrecimos testimonio de personas que trabajaban en la Universidad, en la Planta Piloto; los peritos que hicieron las pericias, prueba documental, lea solicitamos a organismos nacionales que nos remitan la normativa en materia de seguridad y una vez que admita o rechace las pruebas el tribunal fija fecha de audiencia”, explicó a PUNTAL el fiscal Carlos Gonella, quien viene participando de los juicios de lesa humanidad vinculados a la última dictadura militar.

“La causa se elevó a juicio este año y el tribunal, conforme a lo dispuesto por el Código Procesal, puso la causa a disposición de las partes para que ofrezcamos pruebas. Al transcurrir 10 días, acepta o rechaza la prueba que se va a reproducir en el juicio”, explicó en cuanto al procedimiento Gonella.

¿En qué plazo podría iniciarse el juicio?, le consultó este diario.

Esta causa para el tribunal es prioritaria, por lo tanto se estaría fijando fecha de audiencia para los meses de febrero o marzo del año próximo. Ni bien comience el año próximo entra-ríamos a juicio.

Cuando el juez Carlos Ochoa elevó el expediente a juicio recayó en el Tribunal Oral Nº 2 de Córdoba que integran Carlos Julio Lascano, José María Pérez Villalobo y José Fabián Asís.

¿Qué valoración hace de la causa?

Por lo que vi, es una causa de mucha trascendencia por las características de los hechos. La explosión ocurrida en la Planta Piloto, dentro de una universidad pública, donde se desarrolló un proyecto de aplicación concreta en el ámbito industrial. Se vieron gravísimas falencias en materia de seguridad y es una causa trascendente, muy importante, que puede generar un hito para todos los procesos de similares de características.

La instrucción abarcó por un lado las responsabilidades de los funcionarios universitarios y por otro las del grupo de investigación, ¿comparte esas dos líneas?

En un proyecto de estas características que incluye una actividad riesgosa, las responsabilidades por las medidas de seguridad les atañen a todos los participantes, sean los integrantes del proyecto, la propia Universidad que es el ámbito físico donde se desarrolló, el sector industrial o empresarial donde se iba a aplicar y que le iba a significar un beneficio. O sea que la responsabilidad excede a una sola persona o un solo actor. Todos los actores deben velar por las condiciones de seguridad en un proyecto de esta naturaleza. Primero porque las medidas de seguridad son el presupuesto necesario para el desarrollo de cualquier actividad humana. Por eso la responsabilidad en este caso es compartida.

¿Entonces?

Entonces lo que vamos a analizar concretamente es si se han quebrantado los deberes de las personas que ostentaron los roles en torno a este proyecto. Y si así se determina en el juicio, que es la etapa esencial, se pedirán las penas que puedan corresponder.

¿En ese marco las víctimas podrían tener parte de la responsabilidad?

Lo que ocurre es que en toda actividad riesgosa, incluso en los accidentes de tránsito, muchas veces quien resulta lesionado también violó alguna normativa. Existe la posibilidad de que una víctima tenga responsabilidad. No lo afirmo en este caso particular, sino que digo que existe esa posibilidad como hipótesis, y eso es lo que se va a aclarar en el juicio.

Otra particularidad es la participación del gremio docente como querellante, ¿qué opina de esto?

El Código Procesal Penal permite que se constituya como querellante toda persona que directamente esté damnificada por el hecho. Me parece que por eso está legitimada la presencia del gremio como querellante por su función dentro de la Universidad. Esto lo analizó el juez de instrucción y le dio personería, o sea que ya es una parte formal dentro del proceso penal que es un rol muy importante, porque es un fiscal privado, un acusador particular. La diferencia con el Ministerio Público es que éste actúa en representación de toda la sociedad.

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