La justicia admitió un recurso de amparo presentado por Mariano Mansilla ante un caso de contaminación en el barrio Valentina Sur. Conminó al EPAS a informar en un plazo perentorio.
Mansilla había presentado un recurso de amparo después de recorrer, con vecinos del barrio, el lugar donde –aseguran- fue “desmantelada” una plata de tratamiento, por lo que los líquidos cloacales comenzaron a verterse de manera directa en un canal y de allí al río Limay. Posteriormente, funcionarios del EPAS dieron explicaciones en el Deliberante.
La jueza Bozzano declaró admisible el recurso, según el siguiente pronunciamiento:
“Encontrándose reunidos “prima facie” los requisitos establecidos por el art. 1° y ccs. de la ley 1981, declárase admisible la presente acción de amparo.
Conforme lo establecido por art. 11 de la ley 1981, de la acción interpuesta dése traslado a la demandada E.P.A.S., en el domicilio denunciado y por art. 6 de la norma citada, al señor Fiscal de Estado, por el plazo de 2 (dos) días hábiles. Notifíquese por cédulas habilitándose día y hora para su diligenciamiento.
Hágase saber a la demandada que en igual plazo deberá producir un informe circunstanciado de los antecedentes del hecho denunciado, y remitir a este Juzgado los expedientes administrativos que incluyan la prueba ofrecida por la accionante, bajo apercibimiento de lo dispuesto por el art. 11 inc. 2 de la ley 1981.”
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