El Gobierno provincial deberá –a través de los Ministerios de Salud y Desarrollo Social- prestar asistencia alimentaría a una mujer y su hija celíacas, según dispuso la Justicia al hacer lugar a un recurso de amparo, mientras que instruyó al IPROSS a otorgar órdenes de análisis sin recurrir al sistema de reintegros.
Serra intimó a la obra social estatal a que otorgue órdenes de análisis en forma previa
Y conforme a la periodicidad indicada por los profesionales tratantes de las mujeres, y ordenó no recurrir al sistema de reintegros u otros mecanismo que impliquen que la amparista deba afrontar el costos en forma previa.
También el juez, en función del reclamo por alimentos para celíacos, ordenó la intervención de los ministerios de Salud y Desarrollo Social para que preste asistencia alimentaria a la amparista y su hija menor en un plazo de 10 días, bajo apercibimiento en caso de incumplimiento.
Según la presentación judicial, la afiliada indicó que el IPROSS “reintegra en sumas menores a las que efectivamente abona” los tratamientos por la enfermedad.
El juez remarcó que según normativa provincial, la provisión de alimentos para celíacos que exige la demandante, no corresponde al IPROSS ya que la asistencia alimentaria queda a cargo de autoridad de aplicación por lo cual atento a la ley 3772, considera que corresponde dar intervención a los ministerios de Salud y Desarrollo Social de la Provincia como autoridades de aplicación.
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