El Juez de Faltas con competencia en Defensa del Consumidor, Dante Rusconi, ordenó a la empresa ABSA (Aguas bonaerenses –propiedad el estado-) abstenerse de aplicar en todos los consorcios de propiedad horizontal de esta capital provincial el régimen de facturación denominado "consumos intensivos", que consiste en la colocación de un medidor único para fiscalizar el uso del servicio de todos los consorcistas, al concluir que la normativa vigente no los comprende en esa categoría.
Sin embargo, en su resolución, Rusconi ordenó a ABSA que "tanto respecto del consorcio denunciante, como para todos los consorcios de Propiedad Horizontal de la ciudad de La Plata", deberá "abstenerse de utilizar el régimen de facturación para ‘consumo intensivos’"", estableció que "en su reemplazo y en lo sucesivo –hasta tanto se le indique otra modalidad o recaiga la resolución definitiva- emita facturas individuales de acuerdo al sistema de tarifa final".
Según consideró Rusconi, de la reglamentación vigente en la materia, "para el régimen tarifario del servicio de agua potable y cloacas; los edificios de Propiedad horizontal o consorcios de propietarios no son considerados usuarios intensivos, puesto que poseen una regulación distinta y específica".
"Está claro que los consorcios de propiedad horizontal, ya sea que sus unidades funcionales estén destinadas a vivienda familiar o a locales u oficinas comerciales, no se encuadran dentro de lo dispuesto por el artículo… y en ninguno de los casos se produce un consumo intensivo del recurso, tal como aparece regulado", sostiene el Juez de faltas en su resolución.
Tras analizar la presentación de un consorcio y la defensa de la empresa estatal, el magistrado sostuvo que "un usuario que recibe el servicio en una unidad funcional de un consorcio, si su consumo se midiese individualmente, probablemente sería categorizado dentro de los rangos de consumo más bajos; en cambio, en la modalidad empleada por ABSA, los usuarios residentes en consorcios, siempre abonarán el consumo del servicio de agua potable de acuerdo a la ecuación establecida par los rangos de consumo más altos".
En su fallo, Rusconi le exigió a la empresa, además, que "individualice todos los consorcios de edificios que se les haya aplicado el sistema de medición para consumos intensivos".
El caso:
La administración de un edificio de propiedad horizontal, se presentó ante la Justicia de faltas, denunciando una supuesta incorrecta facturación del servicio de agua potable y cloacas, en virtud –se dijo- "que la prestataria habría colocado un único medidor de agua potable para todo el edificio, lo que traería, como consecuencia, el incremento de la tarifa del servidor al considerar a todo el edificio como un único usuario". Según la denuncia, el volumen de consumo incrementado por la utilización colectiva y medición sin identificar las unidades, impacta en la aplicación de una alícuota "diez veces superior, a la que regía antes, con la medición de consumo individual".
En la base de la denuncia, se asegura que según la reglamentación vigente, a mayor consumo, más se paga la alícuota por la utilización de ese servicio vital. Tras la denuncia, y siempre según consta en las actuaciones a las que accedió INFOCIELO, la única factura que recibió el consorcio fue superior a los 7 mil pesos.
La empresa Absa, justificó la facturación, al considerar que el edificio "está sometido al régimen de servicio de medido obligatorio para consumos intensivos", que –según se informo- son aquellos que "utilizan el agua en forma intensiva en su actividad habitual, sea de naturaleza industrial, comercial y/o de servicios".
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