El magistrado respaldó la medida cautelar con la cual dispuso que se restablezca la facultad para que mutuales y cooperativas puedan seguir dando préstamos. Por esta medida el gobierno pidió que se le inicie un Jury de enjuiciamiento.
Martínez está por estas horas en el ojo de la tormenta. Es que el gobierno provincial lo denunció ante el Consejo de la Magistratura y pidió su separación del cargo por considerar que con la cautelar que reestableció el poder de préstamo para cooperativas y mutuales (que el gobierno denomina “cuevas financieras” y “usureras”) el juez adoptó resoluciones que “contradicen las leyes, la doctrina y la jurisprudencia”.
En declaraciones a Canal 9, el magistrado –que en el gobierno de Roy Nikisch se desempeñaba como secretario General de la Gobernación- salió a defender su accionar y sostuvo que esa decisión legal se produjo teniendo como fundamento que no se concedió el debido derecho a defensa que tienen las entidades que sí actúan de acuerdo a la ley.
“El argumento central tiene que ver con que ante la ausencia en el procedimiento del derecho de defensa, dicha ausencia constituiría una nulidad de tipo constitucional”, señaló. “A consecuencia de eso me autorizó a mí a decretar la suspensión de los efectos jurídicos de ese acto administrativo que se juzga en esta jurisdicción”, explicó Martínez.
Consultado sobre la presentación que realizó el gobierno, a través del ministro, Juan Manuel Pedrini, Martínez aseguró que desconoce los pormenores de la denuncia. “No conozco los términos expresos la presentación que hizo el Poder Ejecutivo. Lo que sí sostengo es la absoluta convicción de la conformidad de lo decidido en una interrelación de voluntades, porque en realidad no es Luís Martínez el que dictó la medida judicial, sino un tribunal colegiado en una de sus salas”, expresó.
“Lo que estoy convencido es que la República y la Democracia lo que provoca es un diálogo institucional”, sostuvo Martínez. “Esto lo ratificó el presidente de la Corte Suprema (Ricardo Lorenzetti) en forma reiterada”, añadió.
“Este diálogo es entre el Poder Legislativo, que regula la manera de cómo el Poder Ejecutivo tiene que administrar, como hacer su gestión, como disparar sus políticas públicas, y en caso de controversia o conflictos el Poder Judicial es el que dialoga a través de sus sentencias. El diálogo básicamente son las leyes, decretos o resoluciones del Ejecutivo y las sentencias definitivas o provisorias como en este caso”, afirmó.
Cabe recordar que a fines de junio, la Cámara en lo Contencioso Administrativo decretó la suspensión de los efectos de un decreto del Ejecutivo y dispuso que se restablezca la facultad para que las asociaciones mutuales y cooperativas puedan seguir operando con código de descuento y brindar anticipos, préstamos y financiamiento a agentes públicos activos y pasivos provinciales. Fue al hacer lugar a una medida cautelar contra el Decreto Nº 1082/12 –por el cual se reglamentó la ley 6676- que comenzó a aplicarse el 1 de junio de 2012 privando a las asociaciones mutuales y cooperativas de seguir prestando ese servicio. El Decreto Nº1082/12 había despertado fuertes críticas de la Asociación de Mutuales Chaqueñas Federadas (A.Mu.Cha.Fe.).
La medida lleva la firma de los doctores Antonio Luis Martínez y Gloria Cristina Silva, ambos de la Sala Segunda de la Cámara en lo Contencioso Administrativo en el marco del Expte. N°: 4911/12 -Foja: - G.- S/.MEDIDA CAUTELAR (ESTADO PROVINCIAL, ORGANISMOS AUTARQUICOS Y EMPRESAS DEL ESTADO).
Ante esta decisión judicial el gobierno denunció ante el Consejo de la Magistratura a Martínez, reclamando su separación inmediata del cargo. El gobierno explicó que el 23 de mayo el Poder Ejecutivo dictó el decreto 1.082/12 para “proteger a empleados” e “impedir o limitar el abuso de esas entidades” entre las que un grupo recurrió a la Cámara Contencioso Administrativo desde donde el juez Martínez adoptó resoluciones que “contradicen las leyes, la doctrina y la jurisprudencia”, según afirmó el ministro de Gobierno, Juan Manuel Pedrini.
El funcionario radicó la denuncia contra el juez “atento las manifiestas irregularidades y arbitrariedad en las medidas cautelares a favor de las siguientes entidades: 1) Gran Cooperativa de Vivienda y Consumo y Servicios Sociales Limitada, 2) Asociación Mutual Unión Solidaria, 3) Cooperativa de Vivienda y Crédito Arraigo, 4) Cooperativa Chaco de Consumo y Crédito y Vivienda Limitada”, donde sostuvo que en todas las causas “decretó la orden del cese de los efectos jurídicos del acto impugnado (establecido ene el decreto 1.082/12) y que el Estado Provincial (Ejecutivo) disponga a través del Ministerio de Economía y Subsecretaría de Hacienda restablezca la operatoria del sistema de carga de novedades por alta de nuestros servicios, respecto de los accionantes que operan con código de descuentos, imponiendo las costas al Ejecutivo”.
En los fundamentos del escrito presentado por Pedrini – con el patrocinio de Jorge Alcántara – se señala que “en muchos casos y a través de los referidos códigos de descuentos estas entidades seudos altruistas – cooperativas, mutuales, financieras, casas de crédito – le practicaban desce8untos sobre el 100 por ciento de sus salarios” y que fue “teniendo en cuenta la explotación de las necesidades de los agentes por parte de empresas financieras se dicta el decreto 1.082 suspendiendo a partir del 1 de junio de 2012 la carga de novedad3es para altas de nuevos servicios otorgados por entidades que operan con Código de Descuentos para Deducciones Directas limitando el abuso de las entidades y protegiendo al ciudadano”.




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