El juez federal Skidelsky condenó a la AFIP en Resistencia

El juez federal Skidelsky condenó a la AFIP en Resistencia
Por Sentencia Nº 1827 de fecha 02/11/11 dictada en autos “B.O.P. c/ AFIP s/otros procesos ordinarios”, expediente Nº 1108/06, el juez federal de Resistencia, doctor Carlos Rubén Skidelsky, por vía de reconversión, declaró como de obra pública el contrato administrativo de adquisición del inmueble que la AFIP utiliza como anexo de su sede,

sito en French Nº 532 de esta ciudad, adquirido por el Estado Nacional mediante licitación pública Nº 07/03 en el expediente administrativo Nº 253123-03, que fue transferido al mismo, mediante escrituración hecha por ante la Escribanía General de la Nación en fecha 30/03/06,

condenando al ente recaudador a pagar al accionante suma dineraria en concepto de redeterminación de precios o análisis de costos como consecuencia de los significativos incrementos de precios en el rubro de la construcción que provocaron a su vez, desajustes en los previamente pactados, con el consecuente desequilibrio de la ecuación económica - financiera del contrato, que generó, ante la mala fe contractual demostrada por la AFIP, un enriquecimiento indebido e ilícito a su favor.

Asimismo, el magistrado acogió también la demanda de daños y perjuicios promovida, condenando a su vez al referido ente recaudador al pago de suma dineraria en concepto de daño emergente. Tal resarcimiento se hizo extensivo también al rubro lucro cesante a favor de la accionante, basada en la posición favorable, como principio de reconocimiento de tal resarcimiento siempre que sea demostrado en forma fehaciente, conforme el criterio sustentado por la actual integración de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los fallos “Jacarandá S.A.” y “Zonas Francas Santa Cruz S.A.”, expresando en los considerandos del fallo “que al encubrir la AFIP el verdadero objeto de la contratación Obra Pública-, bajo la denominación de “adquisición de un inmueble”, utilizando una normativa de jerarquía inferior para regir la contratación Disposición Nº 297/03 AFIP-, que limita al extremo de negar cualquier reconocimiento de redeterminación de precios, se configuró un típico caso de ilegitimidad sobreviniente, que se da cuando el acto que nació válido -llamado a licitación- por un cambio en el ordenamiento jurídico se torno ilegítimo”.

En honor a la verdad, el objeto de la licitación pública de marras no obedeció a la adquisición de un inmueble terminado, que pudiera ser evaluado como edificio en funciones desde el momento mismo de su adjudicación, sino por el contrario, se refirió a una lisa y llana ejecución de una obra de arquitectura nueva, que recién fue terminada a casi tres años de la adjudicación de la licitación. Por tanto, se trata de una obra pública, cuya contratación administrativa debió haberse regido por la Ley de Obras Públicas Nº 13.064 y su reglamentación.

En esta inteligencia, Skidelsky no hace otra cosa que desenmascarar, luego de analizar el contundente material probatorio producido en autos, el accionar ilegítimo por parte de los responsables de la Administración Federal de Ingresos Públicos, configurado en el hecho de pretender encubrir un verdadero contrato de obra pública, bajo la denominación de un contrato de adquisición de un inmueble o contrato de compraventa, con el sólo objetivo de no pagar redeterminación de precios al accionante, quien fue el constructor del edificio de seis pisos en donde, como ya se citó, funciona como sede anexa de la AFIP, resaltando la transgresión por parte de los funcionarios responsables al principio de legalidad consagrado en el artículo 19 de la Constitución Nacional, con sus consecuentes postulados de certeza y seguridad jurídica y su vinculación con la jerarquía normativa consagrada en el artículo 31 de nuestra Carta Magna, como así a los principios de razonabilidad artículo 28 de la Constitución Nacional y al derecho de propiedad -artículo 17 de la Constitución Nacional- de la accionante. Todo con el agravante que tal accionar ilícito por parte de estos funcionarios indecorosos, se transgredió los deberes de formalidad y moralidad que deben primar en todo acto administrativo, toda vez que es el Estado el que debe dar el ejemplo, máxime en el caso concreto, en que está en juego la transparencia que debió primar en la actuación de la AFIP, organismo autárquico encargado nada más y nada menos que de la verificación, fiscalización y recaudación de los tributos a nivel nacional.

Por tanto, condenó también a la AFIP a pagar las costas e intereses que correrán desde el 1/03/06 hasta el efectivo pago y que se calcularán conforme a la tasa activa, cartera general, del Banco de la Nación Argentina.

Como conclusión y a modo de metáfora, el juez federal de Resistencia, al mejor estilo del más grande boxeador de todos los tiempos Muhammad Alí, con un fulminante “uppercut” de derecha combinado con un “cross” de izquierda virtualmente mandó a la lona a la AFIP.

No obstante, como apoderado del accionante y por un elemental principio ético, informo que el fallo no está firme y que puede ser apelado por ante la alzada.

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