El magistrado federal lo declaró en rebeldía, pero también ordenó que cuando pierda sus fueros, debe ser detenido. Resolvió así ya que el camarista suspendido y ahora residente en Chile, aún tiene los privilegios de su función. Los argumentos de la decisión.
De esta forma el titular del Juzgado Federal N° 1 de Mendoza, respondió al requerimiento de los abogados querellantes que habían pedido la inmediata detención del suspendido camarista y su captura internacional; mientras que el fiscal general, Omar Palermo, había solicitado no sólo la declaración de rebeldía, sino su prisión preventiva y también la captura internacional.
Bento, en su resolución, también hace referencia a que no fue posible ubicar a Romano el 31 de agosto en su domicilio de calle Necochea al 400, debido a que el encargado comunicó que había viajado al exterior.
Esto más tarde fue confirmado oficialmente por Interpol, cuando informó que había ingresado a territorio chileno por el aeropuerto internacional Arturo Merino Benítez, con la aclaración de que es el último "movimiento migratorio" que registra.
Extenso análisis
Después de ese breve racconto, el juez federal se extiende en analizar los planteamientos que llegaron a su despacho. Para ello se apoya en artículos del Código Procesal Penal, como el 288, cuando habla de la rebeldía y en citas jurídicas que señalan como "presupuesto esencial" que el encartado (en este caso Romano), "demuestre la voluntad contraria a someterse a l proceso", según Nicolás D'Albora.
Más adelante, incorpora a su escrito algunas disposiciones de la Constitución y leyes nacionales que hablan sobre las "inmunidades" que tienen algunos integrantes de los tres poderes del Estado para "proteger la función y cuya finalidad es conservar la independencia y seguridad de las instituciones y sus miembros".
Textualmente el juez Bento toma la ley 25.320, en su artículo 1° que dice: "Cuando, por parte de juez nacional, provincia o de Buenos Aires, se abra una causa penal en la que se impute comisión de un delito a un legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político, el tribunal competente seguirá adelante con el procedimiento judicial hasta su total conclusión" y después de recordar en la resolución que Romano fue indagado, cierra destacando que "en el caso de dictarse alguna medida que vulnere la inmunidad de arresto, la misma no se hará efectiva hasta tanto el legislador, funcionario o magistrado sujeto a desafuero, remoción o juicio político no sea separado de su cargo...".
Conclusiones
Bento, quien procesó a Romano por casi un centenar de causas relacionadas a delitos de lesa humanidad, en la parte final de su resolución toma los dichos de Jorge Clariá Olmedo, cuando señala que "la detención (solicitada por las partes) consta de dos pasos bien determinados: la orden de la medida y la ejecución de la misma. Sin una orden previa la detención sería ilegal. Su necesidad es uno de los puntales para la defensa de la libertad individual."
Concluye afirmando: "Por eso, si bien no existirían impedimentos para dictar la detención de Romano, resulta evidente la barrera, que a las medidas de coerción, personal, impone el régimen legal de inmunidades, imposibilitando de esta manera la materialización de dicha medida".
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