Viedma (ADN).- Concluido el 19 de marzo pasado el plazo para optar por la jubilación especial del 82 por ciento móvil para jueces y magistrados, sólo 275 de los 731 anotados están enmarcados en el acta complementaria ratificada por ley de la Legislatura de Río Negro.
El trámite por la polémica jubilación del 82 por ciento para jueces y magistrados - que aportó un privilegio más para esos altos funcionarios – sumó ahora un nuevo dato a tener en cuenta. Son más (62 por ciento) los funcionarios cuyos cargos no están incluidos en el acta complementaria y que igual insisten con acceder a ese beneficio, que los que verdaderamente les corresponde por normativa (38 por ciento).
En septiembre del año 2009, la Legislatura provincial ratificó el Acta Complementaria de Transferencia del Sistema de Previsión Social. Esto posibilitó que sólo 16 cargos del Poder Judicial pudieran jubilarse con un régimen especial que les otorga el 82 por ciento móvil.
La nómina de cargos de magistrados la integran jueces del STJ, de Cámara, de Primera Instancia y de Paz. También el procurador general, el fiscal de Cámara, el agente fiscal, el asesor de menores y defensor general.
En cuanto a los funcionarios comprendidos en la norma, la lista incluye sólo los cargos de secretario del STJ, relator general del mismo organismo, el secretario de la Procuración General, secretario de Cámara, secretario de Juzgado en primera instancia y secretario de Juzgado de Paz.
En este contexto, son sólo 275 los funcionarios que optaron por jubilarse con el 82 por ciento móvil que tienen algunos de estos 16 cargos especificados claramente en el acta complementaria.
La discriminación de adhesiones quedo de la siguiente manera:
Presentaciones
Cantidad
Funcionarios que están contemplados en el Acta Complementaria ratificada en la Legislatura
275
Aquellos que se amparan en la ley 24.018.
158
Empleados comunes
226
Pasivos
72
Total (provisorio)
731
Según la reglamentación, publicada principio de año, será el Consejo Provincial de la Función Pública y Reconversión del Estado el que determina la aceptación o no del trámite presentado por los funcionarios que no tienen cargos contemplados en el acta complementaria.
Quedó claramente establecido en el anexo I de la reglamentación que "el Consejo de la Función Pública dispondrá, en el término de 5 (cinco) días hábiles, mediante acto administrativo pertinente, la aceptación o denegación del trámite de adhesión, y en consecuencia determinará de oficio el periodo a rectificar y el monto de la deuda resultante".
"Con posterioridad, (Función Pública) remitirá copia del acto administrativo al administrador general del Poder Judicial para que notifique lo resuelto a cada uno de los magistrados y funcionarios involucrados".
La aceptación o no de algunas adhesiones al sistema determinará finalmente el número total de empleados contemplados en el beneficio y generará el monto total que debe el Estado provincial por deudas de los aportes patronales. La otra parte de la deuda – que es la mayor - deberá ser afrontada en forma individual por cada uno de los beneficiarios, aunque también se prevé un plan de pago que incluiría varias cuotas.
En este sentido, la provincia descontará la deuda en favor de la AFIP, considerando un pago al contado o un eventual acuerdo de pago en cuotas por parte de los adherentes.
Queda también determinar qué pasará con aquellos casos de jueces que actualmente tienen trámites disciplinarios no resueltos, como el caso del juez de Paz de Viedma, Carlos Iturburu, que cuenta con varias denuncias en su contra.
Por último, se informó que las cifras publicadas hoy pueden tener una leve diferencia con las definitivas, ya que se espera recepcionar unas pocas solicitudes que fueron enviadas desde el interior de la provincia. (ADN)
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