Un diputado provincial alertó que la Administración Nacional de Seguridad Social (Anses) está incumpliendo con la nueva Ley del Peón Rural: no está permitiendo la jubilación de los trabajadores rurales a los 57 años de edad y con 25 años de servicio.
El artículo 78° de la Ley Nacional n° 26.727, sancionada por el Congreso de la Nación con fecha 21 de diciembre de 2011, establece que los peones rurales "tendrán derecho a la jubilación ordinaria con cincuenta y siete (57) años de edad, sin distinción de sexo, en tanto acrediten veinticinco (25) años de servicios, con aportes".
La Unidad de Atención Integral de Anses de Santa Rosa aún no recepta trámites en el marco de la nueva Ley 26.727. Argumentan que en virtud de que la norma en cuestión no se encuentra reglamentada, el sistema interno de Anses aún no ha dado de alta la posibilidad de iniciar los nuevos trámites, y tampoco se ha determinado la documentación y otros requisitos exigibles.
Sin embargo, para Berhongaray, el artículo "resulta operativo por sí mismo a partir de su publicación en el Boletín Oficial, no dependiendo su aplicación del dictado de norma reglamentaria alguna".
"Inexplicablemente, continúan exigiendo los requisitos previstos por la Ley 22.241 para los restantes trabajadores del sistema nacional: 65 años para el varón, 60 para la mujer, y 30 años de servicios con aportes", manifestó el diputado. "Frente a esta realidad, conviene reiterar el concepto tantas veces vertido por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en orden a que existen disposiciones o normas que resultan operativas por sí mismas, toda vez que su eficacia no depende de reglamentación o complemento alguno. Sin lugar a dudas, ése es el caso del artículo 78° de la Ley Nacional n° 26.727".
La falta de reglamentación de leyes, manifestó el legislador, suele ser utilizado como excusa para paralizar su aplicación. Diferentes gestiones presidenciales del más diverso signo político, han omitido reglamentar leyes concebidas como logros o soluciones, contribuyendo a instalar la falsa idea de que toda disposición necesita ser reglamentada para adquirir eficacia.
El diputado recordó que sólo precisan reglamentación aquellas cláusulas o artículos que, en forma parcial o total, presentan aspectos en blanco (vacíos que deben ser llenados), es decir, que necesariamente requieren de normas aclaratorias para su efectiva implementación. "Las disposiciones reglamentarias son normas secundarias que completan la ley, pero no la suplen ni mucho menos la limitan o rectifican", dijo.

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