El Iosep exoneró a un cardiólogo, por considerar que puso en riesgo la vida de un paciente

El Iosep exoneró a un cardiólogo, por considerar que puso en riesgo la vida de un paciente
La obra social aplicó la grave sanción a un profesional que debía colocar una prótesis a un afiliado quien, al no recibirla en el tiempo necesario, sufrió un aneurisma y tuvo que ser intervenido de urgencia.
Publicado el 28/09/2012 - Las autoridades del Instituto Obra Social del Empleado Provincial (Iosep) aplicaron una fuerte sanción a un profesional de la salud y lo excluyeron de la lista de prestadores “por haber incurrido en infracción a las normas contractuales y legales establecidas en el artículo 45º, 2º apartado, incisos F y G, de la Ley Provincial Nº 4021.

Calificadas fuentes del Iosep precisaron a EL LIBERAL que la drástica sanción recayó sobre un profesional especialista en Cardiología, a quien se le inició un sumario administrativo por la demora en responder sobre la colocación de un stent a un paciente, la que, de acuerdo con el sumario, derivó en la rotura de un aneurisma que puso en riesgo la vida de un afiliado.

“La instrucción sumarial considera que conforme lo establece el contrato con el Colegio de Médicos, los efectores que prestan servicios de salud a los afiliados del Iosep están obligados a prestar su colaboración con la obra social y a no obstaculizar el cumplimiento de la ley por parte de la misma, es decir, se trata de una obligación que en este caso el Dr. Marcelo Marco incumplió omitiendo prestar su colaboración inmediata al recibir la segunda propuesta de provisión de prótesis por él solicitada al Iosep, y a pesar de que recibió la misma de manos de la hija del afiliado titular en fecha 10 de mayo del corriente año en curso, no se manifestó en ningún sentido sobre la misma, es decir, permaneció en silencio y sin cumplir con su obligación de colaborar con la obra social, rechazando o dando su conformidad sobre la segunda propuesta de provisión que se le efectuara en tiempo y forma”, afirman las autoridades de la obra social en los considerandos de la resolución.

La investigación se inició meses atrás luego de la presentación de familiares de un afiliado de 79 años, quien padecía una obstrucción de la arteria ilíaca izquierda, por lo que el profesional recomendó la colocación de un stent periférico y una endoprótesis aortobifemoral cuyo costo ascendería a unos 130.000 pesos.

En tal sentido, se supo que el afiliado comenzó la gestión en Planes Especiales del Iosep el 17 de abril último, para poder acceder a la prótesis solicitada por su médico tratante. Realizado el trámite, la obra social remitió al profesional el 26 de abril un presupuesto para su evaluación, quien lo rechazó por no adaptarse a la anatomía del paciente. El 2 de mayo pasado, se envió un segundo presupuesto de la prótesis solicitada -por un total de unos $ 80.000-, y el médico la rechazó nuevamente después de 15 días, vía fax y sin aparente fundamento.

Ese mismo día, el paciente fue internado de urgencia por un shock hipovolémico grave, con un 90% de riesgo de muerte y dada la urgencia del caso, tuvo que ser intervenido quirúrgicamente de inmediato, realizándosele un by pass aórtico con prótesis vascular.

“Este hecho irregular por parte del profesional se ha podido constatar en la instrucción sumarial, donde se puede comprobar el inmediato rechazo de la primera propuesta de provisión, y la dilación en contestar la segunda propuesta que recién es devuelta a la obra social el 17 de mayo, después de tomar conocimiento de la rotura del aneurisma del afiliado, hecho que le movió recién con apresuramiento a escribir en la propuesta su rechazo sin dar fundamento alguno en el primer caso”, explicaron las autoridades del Iosep.

Añadieron que “esta clara conducta omisiva, dilatoria por parte del profesional imputado constituye infracción grave de las obligaciones a su cargo establecidas tanto en el contrato de prestación de servicios médicos, como en la ley Nº 4021”.

“Esta conducta violatoria de sus obligaciones legales por parte del imputado produjo la demora en la atención de la salud afectada del afiliado, ya que si el profesional hubiera rechazado o manifestado su consentimiento respecto de la segunda propuesta en fecha 10 de mayo, se habría evitado que se llegara a la rotura del aneurisma, poniendo así en peligro la vida del paciente”, agregan las autoridades del Iosep en la resolución.

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