El gobierno provincial dio a conocer el decreto reglamentario para la aplicación del Programa de Saneamiento Ambiental en la provincia. Las tareas de remediación deberán ser realizadas por empresas radicadas en Santa Cruz. Se fomenta la mano de obra local y se establecen fuertes multas ante incumplimiento de los plazos del programa.
En tal sentido, la norma establece que los costos de remediación y reparación que surjan del cumplimiento del programa aprobado por la Legislatura provincial deberán reflejarse en las declaraciones juradas de los pasivos ambientales que formarán parte de los planes anuales de trabajo y su correspondiente cronograma de inversiones, y establece un plazo máximo de 5 años para su ejecución, una vez aprobado dicho esquema de trabajo.
Estas tareas, se indicó, tienen que ver con la limpieza general de la superficie de los yacimientos; del saneamiento del subsuelo por derrames de petróleo y de piletas mal remediadas; repoblamiento vegetal y forestal de las zonas desertificadas, con especies autóctonas-nativas del tipo molle, calafate o lenga, entre otros, con la debida presentación del certificado de origen que indique su adquisición; el tapado de piletas de petróleo y canteras de áridos; la construcción de recintos para depositar deshechos de la actividad; saneamiento y preservación de fuentes naturales de agua potable; la recuperación de cañerías soterradas de oleoductos y gasoductos fuera de servicio y en desuso; como así también, la limitación y racionalización de los accesos a pozos, baterías y plantas hidrocarburíferas.
Mano de obra local
El decreto reglamentario establece a su vez que para la concreción de estos trabajos se deberá tener “preferencia” con las empresas que se encuentren operando en Santa Cruz que ostenten “antecedentes comprobables, siempre y cuando se cumpla con condiciones equivalentes de capacidad, responsabilidad, calidad y precio”, como así también que tanto “las tecnologías a emplear, como las empresas operadoras de aquellas, deberán estar inscriptas en los respectivos registros provinciales” que administra la Subsecretaría de Medio Ambiente.
Por otro lado, respecto de los residuos peligrosos, la reglamentación establece que “deberán ser tratados dentro de la provincia de Santa Cruz, con excepción de aquellos que por razones técnicas u operativas, a criterio de la Autoridad de Aplicación, no puedan ser tratados dentro del territorio provincial”; como así también otorga un plazo de 180 días a las operadoras -a partir de la sanción del instrumento legal de mención- para la presentación de las declaraciones juradas denunciando los pasivos ambientales y los planes de trabajo, con el correspondiente cronograma de inversiones. El incumplimiento de estas presentaciones en los plazos establecidos será motivo de la aplicación de apercibimientos y multas.
Finalmente, a través del Decreto N° 2306/2011 se procede a crear el Registro Provincial de Pasivos Ambientales, con el objetivo de que el mismo se convierta en una herramienta de seguimiento y trazabilidad; a la vez que las operadoras deberán ajustarse a lo establecido en la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental y la Ley de Residuos Peligrosos.
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