Intiman a empresario a destruir un terraplén que cortó un riacho del Paraná

Intiman a empresario a destruir un terraplén que cortó un riacho del Paraná
Luego de las inspecciones y la constatación in situ del estado de la obra, el Instituto Correntino del Agua y del Ambiente determinó la demolición, que provoca fuertes daños en el ecosistema. El campo es propiedad de Juan Carlos Relats.

El Instituto Correntino del Agua y del Ambiente (Icaa) intimó a una empresa local, perteneciente al empresario Juan Carlos Relats, a destruir el terraplén construido en paraje Valencia –en cercanías de Riachuelo–, que obstruye el riacho existente entre la isla Lagraña y la costa del río Paraná, perjudicando y produciendo daños irreversibles en el ecosistema zonal.

El organismo que defiende las causas ambientales de la provincia aplicó además en este caso, el máximo de sanciones previstas por incumplimiento al Código de Aguas de la provincia de Corrientes y Ley de Evaluación de Impacto Ambiental.

Por resolución Icaa Nº 625/12 el organismo provincial estableció la aplicación de sanciones previstas en las disposiciones del decreto ley Nº 191/01 Código de Aguas y ley Nº 5067 de Evaluación de Impacto Ambiental, en concordancia con lo estipulado en la resolución Nº 250/06, fijando multas por incumplimiento de las disposiciones previstas y sanción por falta ambiental grave.

La polémica obra consiste en un terraplén que cierra un cauce público –efectuado sin autorización del Icaa–, donde no se ha tenido en cuenta las afectaciones que la misma puede provocar al ambiente y al comportamiento hídrico. Tras llevar adelante las acciones de inspección, constatación in situ del estado de la obra, cuya construcción fue denunciada por un vecino del lugar y realizado el procedimiento técnico, legal y administrativo correspondiente, el organismo que atiende las causas ambientales en la provincia notificó a la empresa responsable a cumplir con la destrucción y sanciones establecidas.

El Instituto Correntino del Agua y del Ambiente comunicó a la Dirección de Recursos Naturales del Ministerio de Producción, Trabajo y Turismo, para que también actúe en el ámbito de su competencia.

Disposiciones

La medida adoptada por el Icaa fue sustentada en disposiciones del Código de Aguas de la provincia de Corrientes que establece en el artículo 56º que “toda utilización de los recursos hídricos deberá hacerse de modo que no altere dañosamente el equilibrio ecológico ni afecte la calidad de vida presente o futura. A tal fin cualquier aprovechamiento de agua pública o privada y/u obras de defensas contra los efectos nocivos de las aguas, deberá encuadrase en las previsiones de la ley Nº 5067 de Impacto Ambiental”.

Así también el mismo artículo expresa que “nadie podrá variar el régimen, naturaleza o calidad de las aguas, ni alterar los cauces naturales o artificiales ni su uso, sin previa autorización de la Autoridad de aplicación, y en ningún caso, si con ello se perjudicase la salud pública, se causare daño a la comunidad, a las cuencas, a otros recursos naturales o al medio ambiente”.

Tampoco se podrán obstruir los caminos de servicio de las obras hidráulicas, sin autorización de la autoridad de aplicación. Los infractores serán sancionados con multas previstas en el artículo 285 del Código de Aguas de la Provincia, o con sanción obligatoria de acuerdo con el artículo 286 de este mismo cuerpo legal, según las características y circunstancias de cada caso”.

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