El juez de Defensa al Consumidor acusa a la empresa de “no informar en forma cierta y clara las circunstancias de la prestación del servicio y su facturación, no prestar el servicio en las modalidades convenidas, no contar con registro de reclamos y no brindar a los usuarios atención personalizada”.
El juez de Defensa al Consumidor, Pablo Calicate, interpuso acciones legales contra la empresa Provincial de Servicios Públicos debido a la emergencia hídrica que rige en esta ciudad. Pide que se abstenga de cobrar el servicio de agua potable y además labró un sumario de oficio.
Calicate acusa a SPSE “no informar en forma cierta y clara las circunstancias de la prestación del servicio y su facturación, no prestar el servicio en las modalidades convenidas, no contar con registro de reclamos y no brindar a los usuarios atención personalizada; todo lo cual hace presumir que ha incumplido con la Ley de Defensa del Consumidor”.
El juez recuerda que a partir del 15 de noviembre Caleta Olivia se vio afectada por la interrupción del suministro de agua potable debido a un corte de 24 horas programado por la empresa.
Sin embargo, el plazo que se extendió “aún habiendo hecho diferentes cronogramas de distribución a las distintas zonas o barrios”.
La misiva tiene en cuenta también que los vecinos han manifestado “que no han sido atendidos sus reclamos por parte de la empresa” y también expresaron a través de diferentes medios de comunicación, que dichos cronogramas “no se cumplían en la forma prevista o bien que la presión del líquido suministrado era insuficiente para llenar los tanques de almacenamiento domiciliarios”.
INFORMES IMPRECISOS
Por otro lado, tras hacer referencia al Decreto Municipal 869/12, fechado el 19 de noviembre, que da lugar a la declaración de la emergencia hídrica y, teniendo en cuenta que el desabastecimiento aún continúa en varios barrios, cuestiona que “en la facturación de servicios no se informa a los usuarios de qué manera se compone el importe correspondiente a servicio de agua”.
Por ello dispuso el inicio de actuaciones administrativas y a la apertura de sumario, dada la “presunta infracción a los artículos 4, 19 y 27 de la Ley N° 24.240 de Defensa del Consumidor, toda vez que la empresa no habría procedido a brindar información cierta, clara y detallada sobre aspectos esenciales de la prestación del servicio y su facturación”.
Además, el juez de Defensa al Consumidor (organismo perteneciente a la comuna local), sostiene que esto da lugar a una medida de no innovar, entendiendo que hay mérito suficiente para que la empresa “se abstenga de reclamar el cobro de suma alguna en concepto de abono por la prestación del servicio de agua”.
Finalmente hizo saber que SPSE “deberá acreditar el cumplimiento de lo requerido en el término de diez días de notificada la presente providencia”.
“Todo ello bajo apercibimiento de realizar la denuncia penal correspondiente en términos del artículo 239 del Código Penal de la Nación” expresa el informe de Calicate, en su condición de autoridad de aplicación.
Comentá la nota