Proyecto contra la indefensión judicial del ente.
El legislador no tiene ningún tipo de dudas. "Existen razones de sobra que justifican la posibilidad de que el CAM goce de plena legitimación procesal para actuar en los juicios promovidos por los concursantes. Esto traería el amplio beneficio de que el CAM defienda por sí mismo sus propios criterios y que no dependa de nadie", afirmó.
Jerez esgrimió que la legitimación de la que goza el CAM puede inferirse de los propios términos de la Ley 8.197, cuyo artículo 1, si bien coloca a dicho órgano dentro de la jurisdicción del Poder Judicial, subraya su autonomía funcional. "Esto ratifica que el CAM es más bien un órgano extrapoder, que no está sujeto administrativamente a nadie y que es independiente de cualquier poder del Estado, incluido el Judicial", recalcó.
El legislador insistió en que el CAM es una persona jurídica de Derecho Público. "Por ende, como bien ha destacado Mirtha Ibáñez (representante titular de los magistrados del sur en el CAM), el artículo 35 del Código Civil, cuando se refiere a la capacidad de las personas jurídicas, establece que estas gozan de todos los derechos necesarios para cumplir con los fines para los cuales fueron creados. En ese sentido debe inscribirse el imprescindible reconocimiento de la capacidad procesal para estar en juicio del CAM", subrayó.
Necesario retoque
Aunque está persuadido de que nada impide actualmente que el CAM comparezca en juicio, Jerez aspira a que la Ley 8.197 lo diga expresamente. "No se me escapa la posibilidad de presentar un proyecto en tal sentido y no porque crea que el CAM no tiene legitimación, sino para brindarle la seguridad jurídica que la propia Ley 8.197 debió haberle concedido de antemano", manifestó.
El opositor volvió a la carga. "Los hechos demuestran por qué tal legitimación no le fue otorgada expresamente al CAM. Se pretendía que el Poder Ejecutivo dispusiera de la última palabra y que, eventualmente, hasta pudiera allanarse a las demandas impulsadas por los concursantes con tal de poder contar, en el momento de designar jueces, con quintetos (de aspirantes) por cada uno de los cargos vacantes. El CAM, en cambio, pretende que a la magistratura accedan los mejores profesionales", aseveró.
Como la Provincia es la parte demandada en los juicios impulsados por los concursantes (aducen haber sido afectados por arbitrariedades de parte del CAM), la Fiscalía de Estado (no el CAM) fijará la estrategia procesal. "La prueba de lo peligroso que puede ser esto es que el presidente del CAM (Antonio Gandur) había sugerido al Poder Ejecutivo que planteara la nulidad de la resolución por medio de la cual la Corte Suprema, en el caso planteado por la abogada María del Pilar Amenábar, dispuso una medida cautelar que ha paralizado un concurso. El PE dejó vencer los términos y desoyó la sugerencia, con lo que ha demostrado que sus intereses no son los del CAM. Esto refuerza más aún que el órgano debe tener legitimación para actuar por sí en juicio", remató.
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