Pretenden presentar un recurso ante la Justicia para pedir que se declare la inconstitucionalidad de leyes de menor rango.
Además, ya existe un antecedente que pretenden tomar como bandera para esta ocasión. Es el caso del intendente de Pomán, Francisco Gordillo, que en enero de 2007 planteó la inconstitucionalidad e inaplicabilidad de la Ley Orgánica de Municipalidades ante el juez electoral Raúl Guillermo Cerda. En febrero de ese año obtuvo un fallo favorable que no fue apelado o cuestionado.
En aquel momento, con el patrocinio de los abogados Tadeo Herrera y Marcos Denett, el jefe comunal pomanisto consideró que el impedimento vigente en la ley era contrario a disposiciones vigentes en la Constitución Provincial, violatorio del principio de igualdad ante la ley y discriminatorio.
Es que la ley Orgánica de Municipalidades, normativa que rige a los municipios sin Carta Orgánica, establece en su artículo 36: "El Departamento Ejecutivo estará a cargo de un Intendente elegido en forma directa y a simple pluralidad de sufragios. Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelecto por un período inmediato, luego del cual sólo podrá ser elegido nuevamente, después de un lapso de cuatro años". La norma fue sancionada en 1991 por la intervención federal que encabezó Luis Prol.
Pero, por otra parte, el artículo 49 de la Constitución provincial dispone que "toda ley, decreto u orden contrario a los artículos precedentes, o que impongan al ejercicio de las libertades y derechos reconocidos en esta constitución otra restricción que la misma permite, o priven a los ciudadanos de las garantías que ella asegura, serán nulos y no podrán ser aplicadas por los jueces".
También, la Constitución provincial establece en su artículo 73 que los diputados duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos; en el artículo 81, que los senadores duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelegidos; en sus artículos 132 y 133, que el Gobernador y Vicegobernador durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones y podrán ser reelectos y en el artículo 250, dice que el intendente dura en sus funciones cuatro años y podrá ser reelecto. También establece que los concejales durarán en sus mandatos cuatro años y serán reelegibles.
Aunque el planteo de Gordillo fue para un municipio, sin Carta Orgánica, la situación es similar para los intendentes que tienen esa normativa (aquéllos con más de 10 mil habitantes) porque todas incorporaron el límite a la reelección. Es el caso de Capital, Belén, Santa María, Recreo, Fray Mamerto Esquiú, Valle Viejo y Tinogasta. Así, por ejemplo, la Carta Orgánica de la Municipalidad de la Capital establece en su artículo 65 que el intendente "durará cuatro años en el ejercicio de sus funciones y podrá ser reelecto por un período. Limitados por este artículo se encuentran: Ricardo Guzmán, Daniel Ríos, Humberto Valdez y Gustavo Jalile porque ya completaron dos períodos.
Especulaciones políticas
A partir de la base legal existente, varios jefes comunales - radicales y peronistas- comenzaron a contactarse entre ellos para presentar un recurso similar al que inició Gordillo en el 2007.
La movida se comenzó a gestar algunos meses atrás cuando el gobernador Eduardo Brizuela del Moral dejó abierta la puerta para su re-reelección. También dirigentes del castillismo consideraron que Brizuela del Moral es la carta que el FCS debería apostar en el 2011. La estrategia le quita el sillón de Avellaneda y Tula al intendente de la Capital, Ricardo Guzmán, quien hasta entonces aparecía como el candidato natural del FCS.
Es en este marco que varios esperan que el jefe comunal de la Capital avance un casillero por el peso político de su figura en el distrito más importante de la Provincia. Sin embargo, Guzmán espera la decisión de Brizuela del Moral y no está convencido de ir en contra de la Carta Orgánica Municipal. Quien ya movió algunas piezas fue el intendente Gustavo Jalile con algunas averiguaciones legales que confirman la posibilidad de la estrategia.




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