El intendente tiene fueros de opinión

Está protegido por ley para emitir sus puntos de vista. La Justicia falló a su favor en una causa.
El Superior Tribunal de Justicia de Río Negro rechazó el recurso de casación elevado por el médico Bruno Bracco en una causa por injurias contra el intendente de Cipolletti, Alberto Weretilneck, y ratificó así el fallo de la Cámara de Apelaciones, en el sentido de incluir a la figura del gobernante municipal electo por el pueblo en la figura jurídica definida como “fueros de opinión”.

Bracco había iniciado una querella civil, aduciendo sentirse injuriado por declaraciones efectuadas por el intendente Weretilneck. Esta causa había sido rechazada anteriormente en dos oportunidades, pero con distintos argumentos: en el tribunal de primera instancia se consideró que no estaba demostrada la injuria; mientras que la Cámara sostuvo que la figura del intendente estaba protegida por los denominados “fueros de opinión”, situación que lo ponía fuera del alcance de la acción judicial.

En un fallo dividido, la mayoría del Superior Tribunal avanzó en el análisis del alcance de los fueros para un jefe comunal. Para Luis Lutz y Víctor Sodero Nievas, la interpretación debe realizarse en forma amplia; en cambio, para Alberto Balladini, no están previstos para un intendente municipal.

Equilibrio de poderes

En su voto, Lutz argumentó que los “privilegios constitucionales” responden “a la forma republicana de gobierno” y propendiendo “al equilibrio de poderes”. Llevado al terreno de las “inmunidades de opinión” de funcionarios municipales “elegidos directamente por el pueblo”, es preferible ampliar dicho privilegio “ya que de otro modo no se satisfacen las exigencias del sistema republicano de gobierno, con el alcance y sentido querido tanto por la Constitución Provincial como la Nacional”, sostuvo.

“Además, si los fueros o privilegios parlamentarios -extendidos al Poder Ejecutivo Provincial- son necesarios para el desempeño de las funciones de gobierno, los mismos deben ser extensivos ante situaciones evidentemente análogas”, razonó Lutz.

En otro párrafo, Lutz consideró que “sería muy vulnerable la actividad de un funcionario municipal electo directamente por el pueblo que no tuviera, del mismo modo que el legislador o el gobernador, la inmunidad de opinión, y con ello lesionaría la eficacia de su labor como representante o mandatario de su propia comunidad”.

“En suma, comparto totalmente el fundado y explícito argumento de la sentencia de Cámara, en el sentido de asignar amplitud a la inmunidad de opinión aquí tratada, en razón de que el sistema republicano democrático es entendido como un gobierno de opinión, imponiéndose en tal sentido la necesariedad de una garantía elástica y funcional", remarcó el vocal del Tribunal.

Paraguas constitucional

Por su parte, el presidente del STJ, Víctor Sodero Nievas, destacó que “en una sociedad democrática, los funcionarios públicos están más expuestos al escrutinio y la crítica del público. Este diferente umbral de protección se explica porque se han expuesto voluntariamente a un escrutinio más exigente. Sus actividades salen del dominio de la esfera privada para insertarse en la esfera del debate público. Este umbral no se asienta en la calidad del sujeto, sino en el interés público de las actividades que realiza”.

En otro párrafo de su voto, el presidente del tribunal remarcó que “este paraguas constitucional que protege contra las coacciones a la expresión de determinados funcionarios debe ser entendido sin dudas, en el más amplio sentido, y consecuentemente este privilegio es de carácter absoluto”.

Excepcionalidad

Alberto Balladini, en cambio, votó por aceptar el recurso de casación y devolver la causa a la Cámara de Apelaciones para que vuelva a analizar la causa. En su fundamentación, explicó que estos temas “son materia permanente de debate y controversia en el ámbito del derecho” pero adujo que “la tendencia generar es a su acotamiento y a mayor rigor y excepcionalidad en su aplicación”.

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