El intendente quiso frenar el juico político y el STJ le dijo que no

El Superior Tribunal de Justicia (STJ) de la provincia rechazó por improcedente una medida cautelar presentada por el intendente de Pirané, Aníbal Salinas que pretendía impedir que el Concejo Deliberante siga adelante con el juicio político entablado en su contra.
En un fallo que tiene las opiniones concordantes de todos los ministros, el STJ recordó que la Corte Provincial no tiene competencia ni facultades para inmiscuirse en cuestiones propias del trámite de juicio político que está a cargo del Concejo Deliberante, y explicó que de concederse la medida de no innovar peticionada por Salinas, el STJ estaría vulnerando el principio republicano de la división de poderes y la autonomía municipal, asumiendo una competencia que la Constitución no le confiere al Superior Tribunal.

El intendente Salinas había planteado un conflicto de poderes contra el Concejo Deliberante y a través de una medida cautelar solicitó al STJ que ordene a los concejales que no avancen con el juicio político, argumentando que los ediles ya prejuzgaron al aprobar el dictamen de la Comisión de Acusación que dipuso la apertura del proceso.

Con relación a este pedido, el Tribunal provincial señaló que si bien el STJ es competente en el control de la legalidad y observancia del debido proceso legal y garantía de la defensa en juicio, ?no lo es como tribunal de apelación de las contenigencias procesales que se originan durante el trámite de un juicio político, tal como se pretende en este caso?.

En tal sentido, recodó que en materia de conflictos de poderes las atribuciones jurisdiccionales del STJ no tienen por objeto el análisis de cuestiones de fondo que se esgrimen como constitutivas de los hechos calificados como irregulares, ?sino que se corresponden con la custodia de los principios que informan sobre la legalidad de los procedimientos llevados a cabo, especialmente los relacionados con el debido proceso legal y la garantía constitucional de la defensa en juicio?.

Y en este caso, el STJ advierte que todos los argumentos en que se pretende sustentar la medida cautelar presentada por Salinas, refieren a cuestiones propias del trámite del juicio político en curso por parte del Concejo Deliberante de Pirané; ?esfera administrativa municipal dentro de la cual el STJ no tiene competencia ni facultades para su intromisión?, recalcó.

El STJ también rechazó el pedido de habilitación de días y horas inhábiles, haciendo notar que la solicitud de medida cautelar se basa en un riesgo o hecho potencial referido por Salinas de la proximidad de un conflicto ante su posible destitución, pero en la práctica, el intendente aún se encuentra en funciones e inmerso en pleno desarrollo de un juicio político sin resolución definitiva al respecto.

En otras palabras, lo que el STJ señala en el fallo es que el mecanismo legal de juicio político es propio del sistema democrático y constitucional que no puede detenerse por medio de una medida cautelar, y en todo caso, su eventual revisión solo será posible en el caso que se hayan violado las garantías constitucionales del acusado.

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