Los concejales del Acuerdo Cívico y Social, Claudio Favergiotti y Ricardo Larroude, brindaron una conferencia de prensa para hablar de los proyectos que presentaron en el Concejo Deliberante y además de una situación que tiene que ver con los terrenos en comodatos , terrenos usurpados, y atribuciones de Brasca que no le corresponde.
Primer Proyecto:
ARTICULO 1°: Créase en el Municipio de Salto, el FONDO MUNICIPAL DE TIERRAS, que tendrá carácter de afectación específica.
ARTICULO 2°: Los recursos del FONDO MUNICIPAL DE TIERRAS, sólo podrán ser afectados a la adquisición de terrenos para la construcción de viviendas sociales en el Partido de Salto.
ARTICULO 3°: El FONDO MUNICIPAL DE TIERRAS, se integrará:
a) Con el 50% de lo percibido en concepto de Fondo Solidario Provincial.
b) Con los montos que perciba el Municipio de cualquier ente u organismo provincial, nacional o internacional, entidades autárquicas y/o filantrópicas, sean éstos estatales o no gubernamentales en carácter de subsidios, aportes no reintegrables o asistencia financiera con destino a la adquisición de tierras aptas para la construcción de viviendas.
c) Con el producto de la venta de inmuebles de propiedad municipal, previa autorización por parte del Honorable Concejo Deliberante.
d) Con todo otro recurso que el municipio destine según sus previsiones presupuestarias.
ARTICULO 4°: El Poder Ejecutivo Municipal deberá crear una cuenta especial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires Sucursal Salto, cuyo dinero no podrá afectarse a otros compromisos municipales ajenos al objeto de creación del FONDO MUNICIPAL DE TIERRAS.
ARTICULO 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá informar semestralmente al Concejo Deliberante el estado de cuenta, con especificación detallada de las erogaciones que se hubieran afrontado, y con indicación del destino y aplicación de los gastos, y toda otra información que resulte relevante para la evaluación y seguimiento del uso de los recursos del FONDO MUNICIPAL DE TIERRAS.
ARTICULO 6°: Una vez sancionada la norma, el Ejecutivo Municipal dispondrá de sesenta días (60) para reglamentar la presente.
Segundo Proyecto:
ARTICULO 1°: Créase en el Municipio de Salto, el FONDO SOLIDARIO MUNICIPAL DE VIVIENDAS, que tendrá carácter de afectación específica.
ARTICULO 2°: Los recursos del FONDO SOLIDARIO MUNICIPAL DE VIVIENDAS, sólo podrán ser afectados a la construcción de viviendas sociales en el Partido de Salto.
ARTICULO 3°: El FONDO SOLIDARIO MUNICIPAL DE VIVIENDAS, se integrará:
a) Con el 100% de lo percibido en concepto de Derechos de Construcción.
b) Con los montos que perciba el Municipio en concepto de recupero de cuotas de los Planes sociales de Viviendas.
c) Con las donaciones y/o legados que efectúen personas físicas y/o jurídicas, privadas o públicas ya sean nacionales, provinciales y/o municipales, cuya voluntad sea la afectación al presente Fondo.
d) Con todo otro recurso que el municipio destine según sus previsiones presupuestarias.
ARTICULO 4°: El Poder Ejecutivo Municipal deberá crear una cuenta especial en el Banco de la Provincia de Buenos Aires Sucursal Salto, cuyo dinero no podrá afectarse a otros compromisos municipales ajenos al objeto de creación del FONDO SOLIDARIO MUNICIPAL DE VIVIENDAS.
ARTICULO 5°: El Departamento Ejecutivo Municipal deberá informar semestralmente al Concejo Deliberante el estado de cuenta, con especificación detallada de las erogaciones que se hubieran afrontado, y con indicación del destino y aplicación de los gastos, y toda otra información que resulte relevante para la evaluación y seguimiento del uso de los recursos del FONDO SOLIDARIO MUNICIPAL DE VIVIENDAS.
ARTICULO 6°: Una vez sancionada la norma, el Ejecutivo Municipal dispondrá de sesenta días (60) para reglamentar la presente.
En otro momento de la Conferencia de prensa se dio explicación a la carta que el intendente envío a la Cooperativa eléctrica en la que solicita facilitar energía eléctrica a una familia que se encuentra viviendo en unos terrenos cedidos por la municipalidad en la localidad de Berdier.
Explicaron que es gravísimo y es una muestra de cómo no se deben hacer las cosas señalaron que no es atribución del Intendente ceder terrenos, con disgusto dijeron “no sé si lo hace por desconocimiento, torpeza o desinformación pero crea precedentes”.
Por otro lado manifestaron que no se pueden regalar las cosas porque si y están imbuidos en un silencio que es el mismo que mantienen en la salud, en las obras cloacales, en lo único que se ha adelantado en esta gestión en la adquisición de terrenos para la planta de residuos, que se han pagado algunas cuotas nada mas.
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