La Federación de Entidades para Personas Discapacitadas de Jujuy (Fendij), destacó que los electores con discapacidad podrán votar en las próximas elecciones asistidos por un tercero, según lo dispuesto por el artículo 94 de la Ley Nº 26.774 “De ciudadanía argentina”, sancionada recientemente por las cámaras de senadores y diputados de la Nación.
En este marco, los votantes con discapacidad podrán sufragar asistidos por el presidente de mesa o una persona de su elección, que acredite debidamente su identidad, en los términos de la reglamentación que se dicte.
Además, dejará asentada esta circunstancia en el padrón de la mesa y en el acta de cierre de la misma, consignando los datos del elector y de la persona que lo asista. Ninguna persona, a excepción del presidente de mesa, podrá asistir a más de un elector en la misma elección.
Por otra parte, a través de la denominada “ley de voto joven” sancionada en octubre de 2012, se estableció que los “argentinos que hubiesen cumplido la edad de dieciséis años, goza de todos los derechos políticos conforme a la Constitución y a las leyes de la República”, aclararon desde Fendij, para señalar que los jóvenes con discapacidad que tengan 16 años, podrán asistir a votar.
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