Esta mañana realizaron una presentación conjunta Integración Ciudadana y la UCR ante la Justicia por el Coprotur.El concejal Raúl Woscoff indicó en diálogo con Frente a Cano que entregaron en Fiscalía General toda la información recabada sobre el tema para que comience a investigarse la presunta existencia de delitos.
Vale recordar que más temprano, también en nuestro programa de radio, el edil del FAP Manuel Mendoza había adelantado que su bloque haría una presentación judicial para que se investiguen las posibles irregularidades en el funcionamiento de la entidad.
¿A la comisión de qué eventuales delitos se refiere la denuncia de los concejales?
La nota presentada esta mañana en la Fiscalía bahiense está firmada por los concejales Raúl Alberto Woscoff, Roberto Francisco Ursino, Carlos Rubén Paoletti, Aloma Silvia Sartor, Edgardo Raúl Ayude, José Luis Malet , Miriam Magdalena Iantosca, Elisa Virginia Quartucci y Norberto Antonio Martínez con el patrocinio de los doctores Emiliano Alvarez Porte y Héctor Jorge Bertoncello. Además de explicar los fundamentos que dieron origen a la creación del Coprotur según ordenanza del año 2008, se aportan pruebas, se piden oficios, por ejemplo de los movimientos bancarios del Consorcio, y se concluye solicitándole al fiscal que investigue "la comisión de delitos conforme los art 174, 260 y 268 y concordantes del Código Penal, a saber:
Art 174 El que cometiere fraude en perjuicio de alguna administración pública.
Art 260 Será reprimido con inhabilitación especial de un mes a tres años, el funcionario público que diere a los caudales o efectos que administrare una aplicación diferente de aquélla a que estuvieren destinados. Si de ello resultare daño o entorpecimiento del servicio a que estuvieren destinados, se impondrá además al culpable, multa del veinte al cincuenta por ciento de la cantidad distraída.
Art, 268 (2)- Será reprimido con reclusión o prisión de dos a seis años, multa del cincuenta por ciento al ciento por ciento del valor del enriquecimiento e inhabilitación absoluta perpetua, el que al ser debidamente requerido, no justificare la procedencia de un enriquecimiento patrimonial apreciable suyo o de persona interpuesta para disimularlo, ocurrido con posterioridad a la asunción de un cargo o empleo público y hasta dos años después de haber cesado en su desempeño.



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