Instruyen sobre cómo actuar frente a abortos no punibles

A partir de una reunión con autoridades bonaerenses, los hospitales públicos deberán garantizar que al menos un equipo interdisciplinario atienda a las mujeres que piden interrumpir su embarazo en los tres casos aceptados por la ley: tras una violación, cuando esté en riesgo su vida o en el caso de convivir con una discapacidad mental.
Aunque no modifica la práctica médica, durante la última parte del año los profesionales serán capacitados para aclarar que no recaerá sobre ellos ninguna responsabilidad penal. Las pacientes tampoco necesitarán de la orden de un juez para pedir la intervención

“En Argentina mueren alrededor de 100 mujeres por año a consecuencia de complicaciones de abortos inseguros, que representan la primera causa de mortalidad materna. Dada la ilegalidad del aborto, muchas deben recurrir a procedimientos inseguros para interrumpir un embarazo, lo que pone en riesgo su salud y su vida.” Ése es el panorama de situación que planteaba el Ministerio de Salud nacional hace dos años en la Guía Técnica para la Atención de Abortos No Punibles. En el ámbito bonaerense, la semana pasada se presentó ante los profesionales un protocolo para actuar en los casos en los que la Corte Suprema de Justicia descartó castigos legales: tras violaciones, cuando la vida de la mujer corra peligro o cuando ella conviva con una discapacidad mental. Aunque la potestad de que cada una decida cuándo ser madre es todavía una deuda, en las situaciones permitidas la intervención deberá realizarse en un plazo máximo de diez días a partir de ser solicitada.

En el marco de una jornada sobre salud reproductiva que se realizó la semana pasada con el aval del gabinete sciolista, se reforzaron los lineamientos que los médicos deberán seguir cuando una paciente manifieste que desea interrumpir su embarazo, en el marco de las tres situaciones en que no es considerado un delito. La estructura normativa apunta a que cada hospital público garantice al menos un equipo interdisciplinario que efectúe la operación en no más de una decena de días desde planteado el caso. Eso será posible debido a que las vecinas sólo tendrán que asegurar mediante una declaración jurada cuál es su situación, sin necesidad de que un juez confirme que, por ejemplo, había sido violada, lo que hasta ahora no sólo las revictimizaba sino que las hundía en una espera de meses que a veces impedía practicar el aborto.

“Es un protocolo que el Ministerio de Salud adecuó al dictamen de la Corte respecto de abortos no punibles que ya estaban descriptos, de modo que lo que se hace es una declaración sobre cómo actuar”, le explicó a LA TERCERA la senadora provincial

Patricia Segovia, ex secretaria de Salud de Almirante Brown. En marzo último, el fallo del máximo tribunal sobre el caso ‘A. F. s/medida autosatisfactiva’ sentó las bases para quitar las dudas sobre en qué circunstancias un médico puede frustrar quirúrgicamente un embarazo sin ser acusado de un delito. Antes, el artículo 86 del Código Penal en su segundo inciso ya reconocía la tríada de motivos que autorizaban la interrupción pero, con el aval de sectores religiosos y conservadores, la forma en que estaba redactado permitió interpretar que la paciente “debía cumplir con todas las condiciones: haber sido violada y ser débil mentalmente”, además de tener en peligro su vida, planteó la legisladora.

Aunque el texto no echa por tierra el derecho de los y las obstetras a negarse a practicar un aborto por “objeción de conciencia”, cada institución sanitaria pública deberá responsabilizarse de que funcione al menos un equipo para responder de inmediato al pedido, ya que cada día que pase puede generar trastornos para la mujer. “No están previstas modificaciones en la práctica médica, sólo que en las situaciones que encuadre con el protocolo ya no hay necesidad de esperar la autorización de un juez”, resaltó la integrante del Frente para la Victoria, tras la jornada en la que también participaron el ministro de Salud bonaerense, Alejandro Collia; su par de Gobierno, Cristina Álvarez Rodríguez; y el subsecretario de Derechos Humanos provincial, Nicolás Carvalho.

No obstante, para que los profesionales no tengan dudas se les prometió que recibirían capacitaciones durante todo el segundo cuatrimestre del año. Vale aclarar que la medida “no estará disponible para embarazos no deseados” que no se enmarquen en la ley -aclaró Segovia- pese a que las mismas estadísticas oficiales señalan a sus prácticas clandestinas como la principal causa de muerte materna.

Reconocimiento del Inadi

El protocolo es “un paso importante” para el reconocimiento de los derechos de las mujeres, calificó la delegación bonaerense del Instituto Nacional contra la Discriminación, la Xenofobia y el Racismo (Inadi). “Es necesario dotar a los equipos que funcionarán en los hospitales de la perspectiva de género más amplia e inclusiva posible para poder abordar la temática en toda su dimensión”, demandó el organismo.

De hecho, el fallo al que remite la guía asegura que se fundamenta en “los principios de igualdad y de prohibición de toda discriminación”, aunque cuando la norma se opone a los paradigmas culturales de algún sector demanda una transformación más profunda que la letra escrita. Mientras el debate avanza y las decisiones se aplican, se garantiza que el equipo de profesionales reciba una protección legal tras detener la gestación, por si a través de viejos mecanismos legales se busca endilgar una responsabilidad administrativa, civil o penal por el hecho, que los trabajadores no tienen debido a que la mujer habrá deberá manifestar su voluntad de no parir.

Claves del protocolo:

-La atención a las pacientes deberá estar a cargo de un equipo interdisciplinario integrado por especialistas en ginecología, psicología, psiquiatría, trabajo social y, en caso de corresponder, pediatría.

-Los profesionales que sean “objetores de conciencia” no podrán intervenir en el plantel médico responsable de la intervención.

-Cuando el embarazo sea producto de un “atentado al pudor de una mujer con discapacidad mental” se deberá presentar la declaración jurada de su representante y la de “insanía”.

-Si la paciente fue violada será necesaria una declaración jurada del hecho, sin ningún otro requisito más que completar su historia clínica.

-Cuando exista peligro para la vida o el estado sanitario de la mujer, se deberá constatar de acuerdo a los parámetros aceptados por la Organización Mundial de la Salud.

-Las sujetas siempre deberán ser oídas e informadas, para que toda acción vaya debidamente acompañada con su consentimiento.

El aborto todavía clandestino

Organizaciones de mujeres impulsan desde hace al menos una década la despenalización del aborto en todos los casos, para que siempre sea la mujer la que decida sobre su propio cuerpo. Porque cada una sabe cuándo quedar embarazada no es lo mejor que le puede pasar: la ausencia de un resguardo económico, una situación laboral adecuada, una pareja estable o, simplemente, el deseo de ser madre son suficientes para que alguien elija sobre su futuro. Pero, por ahora, en esos casos las interrupciones se realizan de forma clandestina.

“Las estimaciones indican que ocurren 460.000 abortos inducidos por año. La única información disponible es el número de hospitalizaciones por complicaciones en los establecimientos públicos del país”, que representan “la principal causa de muerte materna”, reconoce el mismo Ministerio de Salud nacional.

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