En cada escuela de Gualeguaychú habrá obligatoriamente un COA, equipado con puertas más anchas para permitir el ingreso de personas en sillas de ruedas, así como paneles con bolsillos en los que estarán las boletas para las personas ciegas.
“Esto significa que en cada escuela habrá obligatoriamente un COA, equipado con puertas más anchas para permitir el ingreso de personas en sillas de ruedas, así como unos paneles -que estarán colgados de la pared- provistos de bolsillos en los que estarán las boletas y sobre cada uno, el número en relieve de la lista para que pueda ser individualizada por las personas ciegas”.
Sobre esto, Irigoitía dijo que “la habilitación y puesta en funcionamiento de estos paneles está a cargo del Correo, no la autoridad de mesa”.
Y aclaró que “cuando estas personas ingresen a la escuela, si su mesa de votación queda en planta alta, la autoridad de la mesa correspondiente tomará la urna y se dirigirá al COA, pudiendo hacerlo en compañía de los fiscales”.
Dejó en claro que los familiares de la persona en cuestión no podrán ingresar al COA, en tanto sí la autoridad de mesa, cuya tarea será la de guiar al votante para que emita el sufragio. Y marcó que en las capacitaciones se ha acentuado el trato hacia quienes presentan una discapacidad, de manera de no importunarlas.
Otra aclaración es que si se diera el caso de una persona impedida de caminar y acceder al establecimiento, la urna no podrá llevársele porque de hacerlo, se estaría violando el Código Electoral, que establece que las urnas no pueden traspasar la puerta del establecimiento electoral.
El secretario de la Junta Electoral Municipal también consignó que las autoridades de mesa serán las mismas que trabajaron el 14 de agosto y que habrá cambios en las designaciones sólo en los casos de los que no se presentaron a cumplir con la tarea encomendada. Para finalizar, aclaró que quienes no votaron el 14 de agosto pueden hacerlo el 23.
Irigoitía dijo “podrán ser pasibles de las multas, inhabilitaciones e incompatibilidades que establece el Código Electoral, los que no hayan justificado la no emisión del voto, pero no se les puede impedir que voten”. Fuente: Diario El Argentino
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