Instituyen el 27 de octubre como el Día de la Reivindicación Laboral

Los legisladores de la Provincia del Chaco, comprometidos con los padecimientos que sufrieron conciudadanos durante la última Dictadura Militar; se abocaron al tratamiento y aprobación de las Leyes Nº 2963, 3014, 3347, 3576, 3789 a efectos de reparar en parte las arbitrariedades e injusticias sufridas.

Se aprobó en la Cámara de Diputados el proyecto de ley que fija al 27 de octubre como el Día de la Reivindicación Laboral, en homenaje a los hombres y mujeres que por razones políticas, ideológicas, gremiales, sociales, estudiantiles fueron detenidos desaparecidos, detenidos sin el debido proceso ni las debidas garantías constitucionales; cesanteados, declarados prescindibles, forzados a renunciar a sus cargos públicos y obligados a exiliarse del país; con o sin sumario administrativo. Aquella arbitrariedad castrense fue moneda común en el lapso 1976 – 1983.

“El 27 de Octubre del año 2004 la Cámara de Diputados del Chaco, por unanimidad sancionó la Ley N º 5452; Ley, del cual tengo el honor de ser uno de sus autores que incluye dentro de los beneficios reconocidos por las leyes mencionadas a las Personas que por motivos políticos, gremiales, sociales o ideológicos fueron dejadas ausentes, declaradas prescindibles, forzadas a renunciar a sus cargos públicos con o sin sumarios o se vieron obligados a exiliarse. Esas personas fueron reintegradas a sus lugares de trabajo”, aseguró el diputado Maldonado..

Con el advenimiento de la Democracia en el año 1983 se pone nuevamente en vigencia el ordenamiento jurídico del Estado de Derecho, sancionando los instrumentos legales tendientes a reparar en parte, los enormes tormentos y daños físicos, psicológicos, morales, materiales y laborales que sufrieron las víctimas que sobrevivieron a la ignominia de aquel Terrorismo de Estado.

El 21 de Diciembre del año 2004, el entonces Gobernador Roy Abelardo Nikisch firma el Decreto Reglamentario Nº 2619 de la Ley Nº 5452; dejando expresado en uno de sus párrafos: “que a dichos procedimientos ilegales se agregan otros que resultan paradigmáticos en el análisis de la situación expuesta. Se ha podido comprobar la existencia de pseudos ‘sumarios’ realizados a empleados públicos por ‘abandono de servicios’ cuando en la realidad de los hechos, dichos agentes habían sido puestos a disposición del Poder Ejecutivo Nacional, lo que impedía de hecho la concurrencia a sus lugares de trabajo motivando de esa manera las ausencias que luego eran castigadas con cesantías por abandono de servicios”.

Al cumplirse 7 años la sanción de la Ley N º 5452, vino a reconocer esencialmente la propia dignidad humana y que por ese mismo motivo y por solicitud de aquellas personas que fueron afectadas directamente, violados sus más elementales derechos humanos, presenté el día 21 de Septiembre de 2011, la Ley especifica en su artículo 1º expresa: “Institúyase el día y mes de la sanción de la Ley Nº 5452 - 27 de Octubre - como el ‘Día de la Reinvidicación Laboral ’ en homenaje a todos los hombres y mujeres que fueron perseguidos laboralmente por la dictadura militar”.

Con el advenimiento de la Democracia en el año 1983 se pone nuevamente en vigencia el ordenamiento jurídico del Estado de Derecho, sancionando los instrumentos legales tendientes a reparar en parte, los enormes tormentos y daños físicos, psicológicos, morales, materiales y laborales que sufrieron las víctimas que sobrevivieron a la ignominia de aquel Terrorismo de Estado.

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