Nuevo Diario tuvo acceso a los fundamentos del fallo de la Sala I de la Cámara de Acusación, firmado por los jueces Raúl Román y Julio Víctor Pancio. Como todos saben, en este fuero los magistrados -dos por sala- estudian el caso y se turnan para que uno de ellos fundamente el voto que luego tendrá la adhesión u oposición de su colega de sala.
Antecedente
Seguidamente, el juez Roman citó el caso del senador Nicasio Oroño, el cual la Corte Suprema hizo suyos los argumentos del procurador general, cuando expresó que "las prerrogativas acordadas a los miembros del congreso son limitadas a dos. Ninguno de ellos puede ser acusado, interrogado judicialmente, ni molestado por las opiniones que emitan desempeñándose su mandato de legislador y (segundo) ningún senador o diputado puede ser arrestado, excepto en el caso de ser sorprendido infraganti.
Fuera de estos privilegios, los senadores y diputados tienen los mismos derechos y obligaciones que cualquier otro ciudadano; están sometidos a las leyes del país y a la jurisdicción de de los tribunales... Lo que no puede hacer el juez es arrestarlo; porque en esto es lo que consiste el fuero; pero levantar un sumario y averiguar la verdad real del hecho que se le imputa, es ninguna ley se lo prohíbe, y lejos de eso la Constitución autoriza al juez para hacerlo".
Prerrogativas
En los fundamentos del fallo, Román con la adhesión de Pancio sostuvieron: "Queda claro entonces que la prerrogativa no contempla a las personas, sino que es una garantía al libre ejercicio de la función legislativa para mantener la integridad de los poderes del estado.
La Corte Suprema tiene dicho que `Las inmunidades no son de carácter protector o tuitivo de las personas sino que se hallan fundadas en razón de carácter institucional`. Además -agregan los camaristas- sería absurdo suponer que en una investigación sobre hechos de con relevancia penal, donde concurriera intervención de particulares no alcanzados por fueros, la marcha de la averiguación o pesquisa sobre los mismos quedara neutralizada hasta tanto se pronuncie Jury".
De esta manera, ambos camarista dejaron por sentado que Romero no puede escudarse tras sus fueros, sino por el contrario, y según el espíritu de la Ley Nacional de Fuero Nº 25.320, debe estar a expensa de lo que la justicia dicte investigar penalmente.
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