Se inician las audiencias nacionales por las reformas al Código Civil

La discusión sobre la reforma y unificación de los códigos civil y comercial continuará hoy en el Congreso, en la que será la cuarta jornada de audiencias públicas.
La discusión sobre la reforma y unificación de los códigos civil y comercial continuará hoy en el Congreso, en la que será la cuarta jornada de audiencias públicas. En tanto, la reunión de hoy, que se iniciará al mediodía, será la última que se realizará a cabo en el Congreso de la Nación, ya que jueves y viernes la Comisión se trasladará a San Miguel de Tucumán.

Durante la audiencia se expresarán la legisladora porteña del FpV María Rachid y los representantes de la Comunidad Homosexual Argentina, Cesar Cigliutti y Pedro Sottile. También fueron convocados representantes de comunidades aborígenes y de entidades de arquitectos y de escribanos.

El presidente de la Corte Suprema y de la comisión para la reforma y unificación del código civil y comercial, Ricardo Lorenzetti, presentó el proyecto a fines de marzo último, junto a la presidenta Cristina Kirchner.

El proyecto que reforma y unifica los Códigos Civil y Comercial de la Nación fue elaborado por un centenar de expertos convocados por la administración de la presidenta Cristina Fernández de Kirchner durante 2011. La iniciativa redujo a 2.671 la cantidad de artículos del nuevo código unificado, de los actuales 4.000 que posee el Civil y 506 el Comercial.

Puntos controvertidos. Entre los puntos en debate se halla el de reformas en el divorcio, ya que se propone como suficiente que sea uno de los cónyuges quien quiera divorciarse para disolver la unión. No hay que esperar tres años para iniciar los trámites de disolución del vínculo, tal como sucedía hasta ahora.

Con respecto a la infedelidad, ya no sería causal de divorcio. Tampoco será necesario dar ningún motivo para justificar la decisión de terminar la relación. Tan sólo la voluntad alcanzará para solicitar ante un juez que se disuelva el vínculo.

Sobre la adopción y fertilización, se busca que las parejas hétero y homosexuales tengan los mismos derechos: todos y todas podrán ser padres o madres a través de alguna de estas formas.

En lo referente a la convivencia, se reconocen derechos clave para las parejas que estén conviviendo hace dos años o más. Ahora gozarán de los mismos beneficios de asistencia y de protección de la vivienda al igual que los casados legalmente.

Abandono. El abandono de hogar es otro de los temas. Los esposos no estarán obligados a compartir un mismo domicilio. Será totalmente válido que los cónyuges vivan en casas separadas, si así lo deciden. De este modo, el concepto "abandono de hogar" queda nulo.

En el tema de la fecundación: si una pareja, como parte de un tratamiento de fertilización, congeló embriones y luego de hacerlo el hombre murió, igual podrá hacer la implantación en la mujer. Hay un plazo máximo de un año para el procedimiento.

También hay disposiciones sobre el alquiler de vientres: quienes no puedan gestar un hijo podrán celebrar un acuerdo, homologado por un juez, para que una mujer lleve adelante el embarazo, pero sin que perciba pago. Podrán hacerlo héteros, homo, travestis y transexuales.

Por otra parte, y entre otros temas, también abarca la problemática de los adolescentes, los de 13 a 16 años podrán someterse a tratamientos de salud que no amenacen su integridad aunque los padres no estén de acuerdo. Ejemplo: recibir transfusiones de sangre, aun si sus mayores fueran Testigos de Jehová, entre otras reformas.

Piden por la propiedad comunitaria

El Instituto de Cultura Popular (Incupo) plantea que la reforma “no debe ignorar la realidad más concreta y visible de una sociedad diversa, pluriétnica y multicultural”. Afirmó que se deben tener en cuenta el carácter público de las personerías jurídicas, la relación cultural, espiritual, tradicional, holística que las personas tienen con sus territorios de las comunidades originarias y su sentido de propiedad comunitaria.

Consideró positiva la iniciativa de reformar y unificar estos códigos “que fueron redactados y aprobados en la segunda mitad del siglo XIX, cuando muchos derechos, deberes y garantías, que hoy resultan obvios, no eran tenidos en cuenta por la sociedad de aquellos tiempos”.

“Desde 1865 a hoy los pueblos originarios en su relación con el Estado han pasado de haber sido combatidos y marginalizados en sucesivos ordenamientos territoriales e ignorados en la organización política institucional a lograr con gran esfuerzo, en 1994, el reconocimiento en la Constitución de su condición de preexistentes, con las garantías que allí se detallan en cuanto al reconocimiento a su identidad, al reconocimiento de su personería jurídica de las comunidades y de la posesión y propiedad comunitaria de las tierras tradicionales a asegurar su participación en la gestión de sus recursos naturales y demás intereses que los afecten, entre otros derechos (artículo 75- inciso 17)”, sostiene el Incupo.

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