Con la firma de los cinco diputados del Partido Justicialista (PJ) pero con la aprobación del Poder Ejecutivo Provincial, ingresó la semana pasada un proyecto de ley tendiente a financiar créditos para la vivienda única y de ocupación permanente por una suma de 750 millones de pesos.
El espíritu de la ley- Entre los argumentos esbozados por los diputados, sostienen que el proyecto tiene como finalidad dar respuesta “efectiva y concreta” a la creciente demanda habitacional, “acercando soluciones a los vecinos que anhelan la posibilidad de tener su vivienda propia mediante financiamiento del Estado Provincial, a través del Plan Integral de Infraestructura Habitacional”.
Uno de los objetivos, además del directo para la familia, es también “generar un fuerte impulso a la mano de obra local, tanto en forma directa como indirecta, impactando con efecto dinamizador en las economías locales beneficiando la consolidación de las pequeñas y medianas empresas de la construcción”.
Además sostuvieron que la demanda habitacional se ha disparado en los últimos años en relación a la oferta del mercado inmobiliario, generando costos en los alquileres prácticamente inalcanzables para la clase media, media baja y baja, sumado este inconveniente a la inaccesibilidad de los créditos hipotecarios para construcción de viviendas o compra de las mismas. “La clase trabajadora se encuentra en la actualidad en un cuello de botella entre sus necesidades básicas y su derecho a un techo digno”, indicaron.
En cuanto al espíritu del Plan de Infraestructura Habitacional, remarcaron que es resolver los problemas puntuales de acceso y financiamiento a la vivienda, generar un ámbito cíclico de riego financiero y reactivación del motor económico a través de la generación de puestos de trabajo directos e indirectos, la movilidad social ascendente, la articulación institucional de los sectores públicos y privados y el fortalecimiento del rol activo y previsor del Estado.
El financiamiento económico- En el Artículo 2º del proyecto de ley, se autoriza al Poder Ejecutivo de la provincia a solicitar e instrumentar la toma de un crédito bilateral y/o sindicado hasta la suma 750 millones de pesos con el Banco Santa Cruz S.A., y/o con la entidad bancaria u organismo estatal que resulte mas beneficiosa para la provincia, cuyo plazo de amortización del capital, tasa de interés máxima, y margen aplicable de mercado, serán aquellos que resulten más favorables para el erario publico provincial.
Asimismo, en el Artículo 3º, designa y faculta al Ministerio de Economía y Obras Públicas de la provincia para efectuar los trámites correspondientes y suscribir con el Estado nacional, con las entidades financieras y/o bancarias pertinentes todos los instrumentos, contratos y documentación necesaria y conveniente para dicho efecto.
Por su parte, en el Artículo 5º, se sostiene que a los fines de asegurar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del crédito solicitado, se autoriza al Poder Ejecutivo a afectar en garantía los derechos de la provincia sobre las sumas a percibir por regalías hidrocarburíferas y/o el régimen de coparticipación Federal de Impuestos Nacionales Ley Nº 23.548, de acuerdo a lo establecido por los artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias ratificado por Ley Nº 25.570 o el régimen que lo sustituya o modifique.
Y en el Artículo 7º: Declara la Intangibilidad de los fondos solicitados, a fines de ser íntegramente destinados a la presente Ley.
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