Ingresó a la Legislatura el nuevo régimen de Ley de Carrera Sanitaria

Ingresó a la Legislatura el proyecto del nuevo régimen de Ley de Carrera Sanitaria presentado por los diputados del Frente para la Victoria, Argentina Martínez y Exequiel Villagra.
Este proyecto que intenta ser un disparador para el debate y el aporte de ideas de los distintos sectores involucrados es abordado desde la perspectiva de los derechos del trabajador, las necesidades del usuario de los servicios de salud y los requerimientos institucionales cuya finalidad es dotar al sistema sanitario de un marco legal que contemple los distintos instrumentos y recursos que hagan posible la mayor integración en el servicio asistencial.

La presidente del bloque del FpV, Argentina Martínez sostiene que el principio rector establecido por la normativa es el ingreso y selección del personal por “concurso” con lo que asegura a los postulantes la igualdad de oportunidades.

Indicó que el desarrollo de la Carrera Sanitaria es un elemento dinamizador del servicio de salud dado que, por medio de la calificación periódica y la evaluación del desempeño, premiará tanto el esfuerzo individual diario y el trabajo bien realizado como los resultados obtenidos por el equipo de salud, “el Estado debe salvaguardar el derecho a la protección de salud por ellos se planifican mecanismos tendientes a un correcto registro de la salud, de quienes tienen la obligación de matricularse, la certificación y re certificación de las capacidades y conocimientos, con los que se garantiza que quienes prestan servicios de salud cumplen con los niveles de competencia necesarios para realizar una gestión optima, eficaz y eficiente”.

Consejo Asesor

Dentro del Proyecto de Ley se especifica la creación de un consejo asesor que represente a todos los sectores, “se abre un ámbito de discusión positiva y de consenso para trabajar en los temas prioritarios trazados en el diseño de la carrera sanitaria”.

Se resalta los derechos de los agentes pero en pos de los posibles reclamos que pueden lícitamente realizar los trabajadores, el Estado puedan garantizar que las acciones que se implementen no afecten los derechos esenciales de las personas.

También se estimulará a los trabajadores de los establecimientos rurales de baja complejidad ya sea premiando su esfuerzo y garantizando el bienestar de cada uno de los habitantes de la provincia.

La legisladora señala la preocupación del Estado en generar mecanismos de protección de la salud de los trabajadores, garantizando ámbitos laborables seguros, evitando largas jornadas laborales y usando adecuadamente los recursos financieros con una previsión presupuestaria que permita otorgar salarios justos, acorde a las tareas realizadas.

Búsqueda de excelencia

“Ika” Martínez no duda que la nueva ley de carrera sanitaria cuya sanción se propone, es un paso más en la búsqueda de excelencia en salud, hacia el logro de equidad, cobertura total y calidad de atención, siendo el trabajador de la salud un medio indispensable en el desarrollo del sistema y servicios.

La ley será aplicable a todas las personas que prestan sus servicios en el ámbito público y que dependan del Ministerio de Salud quedando excluidos el ministro, subsecretarios, directores y personal de gabinete.

Los ingresos

En uno de los articulados se refiere a los ingresos y funciones con responsabilidad jerárquica previsto para cada nivel de la estructura organizacional será por concurso de antecedentes y oposición y con la intervención de un consejo de carrera de acuerdo con las vacantes disponibles. En caso que se necesite la urgente incorporación inmediata de personal el ingreso podrá ser por un plazo máximo de hasta doce meses, en ese lapso se llamará a concurso.

Régimen de clasificaciones

El ministerio de Salud como autoridad de aplicación establecerá los mecanismos, periodicidad y elementos para evaluar. Las bajas calificaciones podrán dar lugar al inicio de procedimientos sancionatorios. La evaluación de desempeño individual se realizará a través de una grilla que contempla aspectos comunes para todo el personal, y otros específicos del agrupamiento al cual pertenece. Esta evaluación con resultado positivo es determinante en la liquidación del adicional por calidad. Obtenida durante tres años consecutivos se considerará suficiente para la promoción por mérito.

También existirá una evaluación grupal y un auto evaluación.

Además de las licencias comunes a todo el personal de la Administración Pública, el personal de carrera sanitaria puede gozar de licencia por capacitación específica en temas de salud pudiendo solicitar licencia con o sin goce de haberes por el término que dure la capacitación. También la formación continua del personal ante la evolución científica y tecnológica está contemplada para favorecer la mejora en la calidad de las prestaciones.

Régimen Laboral y retribuciones

En cuanto a las modalidades se establece en el artículo 48 que el personal prestará servicios con un régimen laboral de 40 horas semanales, régimen especiales determinados por la autoridad de aplicación que reglamentará la distribución horaria según necesidades de servicio.

Las retribuciones será acorde al encuadramiento del personal con componentes fijos y variables con carácter de adicionales, incentivos o beneficios como adicional por antigüedad, beneficios sociales, presentismo, incentivo por ubicación geográfica, adicional extraordinario por tareas sustantivas, adicional de política sanitaria, por disponibilidad horaria, por responsabilidad jerárquica, por inspectoría, por docencia, por capacitación, horas extras, bloqueo de título y adicional por calidad.

Adicional por inspectoría

Constituye un estímulo para el personal que realiza tareas de inspección en establecimiento sanitarios, farmacias y ambientales. Los que desempeñan esta función deben estar acreditados y autorizados por el Ministerio de Salud y con facultades de labrar actas, clausurar e iniciar procesos sancionatorios.

En cuanto al Incentivo por docencia consiste en un pago adicional para el personal que realicen tareas de formación, en relación a convenios suscriptos por el ministerio. El incentivo de capacitación lo recibirán los agentes que deseen mejorar su preparación o perfeccionarse en actividades relacionadas a la tarea que desempeña.

Incentivo por calidad

Este adicional tiene su fundamento en la constante búsqueda de calidad de procesos y resultados, con el máximo posible de eficiencias y eficacia en los servicios. La liquidación de este beneficio se realizará cuatrimestralmente y se distribuirá en el personal que califique un monto no menor al 8,33% de las remuneraciones del personal sujeto a aportes y contribuciones.

También hayan capitulo sobre traslado del personal ya sea a solicitud del agente o por necesidad del servicio y otro relacionado a la seguridad ocupacional en salud y las condiciones de higiene y seguridad en el ámbito ocupacional.

Se crea el Consejo Asesor de Carrera

El proyecto de ley establece que se creará el Consejo Asesor de la carrera sanitaria con sede en el Ministerio de salud y será un órgano de consulta y conforma un ámbito de participación y consenso para el desarrollo de la política de recursos humanos en salud.

Posee competencia en temas relativos a la carrera y capacitación de los recursos humanos en salud, al mejoramiento de las instituciones públicas en relación a su capital humano y a todo otro tema de la carrera sanitaria en general.

El Consejo será presidido por un representante del Ministerio de Salud y estará integrado por tres representantes del personal jerárquico, un agente en actividad por cada asociación gremial y por tres profesionales representantes de los establecimientos de alta, media y baja complejidad.

El Consejo Asesor tendrá la función de asesoramiento, información y consulta, elaboración de informes que les sean solicitados, propuesta de reformas y actualización de las reglamentaciones vigentes en relación con el recurso humano y elaboración de proyectos para el mejoramiento de las instituciones.

Se deja sentado que las opiniones y propuestas vertidas por el órgano asesor son de carácter no vinculante y serán consideradas, evaluadas y aplicadas por el Ministerio de Salud.

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