La mayor proporción de la sanción es porque la empresa no pagó a la Secretaría de Minería por el transporte del mineral.
Fuentes de la Secretaría de Minería explicaron que el 90% de las infracciones se aplicaron por la falta de pago del transporte de la piedra preciosa, que se debe cumplimentar a través de lo que se declara en la factura y en la hoja de ruta que expide la Policía Minera. La sanción que se le aplicó a la empresa que desde 2004 estaba a cargo de Ernesto Raúl Doering es por la violación de los decretos 615/88 y 744/03.
En el decreto N° 744/03 establece el valor que debe pagar la empresa por el transporte del mineral precioso. El transporte de rodocrosita desde la mina hacia Andalgalá no tiene costo, pero igual se debe llevar hoja de ruta. La carga desde Andalgalá hacia la capital provincial o hacia cualquier otro departamento dentro del territorio provincial abona un 5 por ciento del valor que expresa en la factura. Por el envío desde Andalgalá hacia otro punto del país se debe pagar a la Secretaría de Minería el equivalente al 30 por ciento del valor que se expresa en la factura.
Los ingresos que se recaudan por el transporte del mineral deben ingresar a la cuenta del Fondo de Fomento Minero.
Según se explicó a El Ancasti, la empresa sólo pagaba el 10 por ciento del valor que declaraba y mantenía deudas con la Secretaría por el 25% restante. En reiteradas oportunidades recibió intimaciones que la empresa respondió a través de notas en las que se comprometía a hacer efectiva la deuda, pero nunca pagó.
Por otra parte, un 10% del monto total de la multa de 11 millones corresponde al incumplimiento del decreto 615/88. En él se establece que las personas o entidades que exploten sustancias minerales están obligadas a expedir con cada partida de minerales transportados la hoja de Ruta de Minerales. Los formularios son confeccionados y autorizados por la Dirección de Minería.
En ese documento se hace constar: los datos del yacimientos, mina o cantera; ubicación, concesionario o productor, mineral, cantidad, destino, destinatario, medio de transporte, visados policiales, fecha de emisión.
Se deben confeccionar por cuadruplicado, el original debe ser remitido a la Dirección de Minería dentro de los 10 días de emitida la Hoja de Ruta de Minerales; el duplicado acompaña a la carga; el triplicado quedará como constancia al productor minero, y el cuadruplicado acompañará a la carga cuando la misma salga del territorio de la Provincia. El transportista está obligado a visar la Hoja de Ruta de Minerales en la Policía más cercana y transitar con ella todo el trayecto. El decreto también establece multas si se detectan irregularidades con respecto a la utilización de hojas de ruta que serán penadas por el pago de una equivalente al 5% del valor de la sustancia mineral transportada, la que será elevada al 25% si fuere reincidente. En el caso de SOMICA se detectaron demoras en el envío de la Hoja de ruta a la Secretaría.
El Gobierno también removió del cargo al sÍndico Marcelo López Acuña.
RAZONES PARA LA INTERVENCIÓN
En los fundamentos del decreto Nro 196 del 16 de enero por el que se interviene a SOMICA se hace referencia a "la inconsistencia de los estados contables de la empresa".
También alude a la confusa situación legal que se da desde el 2004, cuando la gestión de Eduardo Brizuela del Moral decide reflotar la sociedad mixta.
Es que para esa fecha ya había una sentencia de la Corte de Justicia del año 2002 por la que ordenaba la disolución de la firma y el retorno del área Cerro Atajo al patrimonio provincial.
Es por ello que se dispuso la intervención por 180 días y se designó en el cargo al abogado David de la Barrera. También se removió al abogado Marcelo López Acuña en su función de síndico en representación del sector público.

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