En el marco de las operatividades desplegadas por las distintas dependencias policiales del ámbito de responsabilidad de esta Jefatura de Policia Comunal, en la prevención de delitos y faltas de todas sus modalidades, y especialmente de “abigeato”.
Que estos habían concurrido al lugar en un automotor marca Ford Taunus dominio TVW443, color blanco, propiedad de FABRICIO TROSCHASKY y en otro rodado marca Peugeot 504, color rojo, dominio RRZ832 propiedad de SERGIO AGUILA, trasladando, para el ejercicio de caza, once canes “galgos” de distintas edades y pelajes. Tras carecer los nombrados de licencia de caza, autorización escrita del propietario del establecimiento rural, y que ejercían la misma utilizando galgos y mediante la formación de cuadrilla a pie, fueron conducidos a esta Estación de Policia Comunal, iniciándoseles sumario contravencional por INFRACCION a los ARTICULOS 73 y 277 de la LEY 10.081, procediéndose al secuestro de los 3 ñandúes, tres cuchillos utilizados para su faena, y de dos mochillas utilizadas para el alojamiento de las piezas obtenidas en la caza.- En relación a los automotores utilizados, tras determinar que ambos propietarios carecían de licencias de conducir, constancia de seguro obligatorio, etc., se procedió a la retención preventiva de ambos automotores, labrándose acta respectiva por infracción a la Ley de Transito 24.449.-
Que todos los infractores, tras culminar las diligencias pertinentes y determinar que no registraban pedidos de captura y/o paradero, recuperaron la libertad del asiento de esta Dependencia Policial.
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