La Defensoría del Pueblo de la Provincia notifico formalmente a todas las prestatarias de telefonía celular móvil que operan en nuestra provincia, a la delegación de la Comisión Nacional de Comunicaciones en Formosa y a la secretaría de Obras Publicas ....
Este instrumento, en su artículo 1º insta a la Comisión Nacional de Comunicaciones a que informe si las empresas que prestan servicio de telefonía celular en la provincia de Formosa, poseen la habilitación correspondiente y si cumplen con el Estándar Nacional de Seguridad previsto por la Resolución Nº 202/95 del Ministerio de Salud de la Nación y la Resolución Nº 530/200 de la Secretaría de Comunicaciones.
El Artículo 2º, solicita a los Municipios y Comisiones de Fomento de la provincia de Formosa que reglamenten la instalación de las antenas de telefonía móvil en su territorio; y por ultimo en el Articulo 3º, se insta también a los entes municipales a que se consideren las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, que determina que se tomen medidas precautorias, previendo la instalación de las antenas y soportes de telefonía móvil a una distancia superior a los treinta (30) metros de los seres humanos, lejos de centros asistenciales, guarderías infantiles y geriátricos, considerando que estas personas, no poseen defensas, como un ser humano adulto y sano.
El Ombudsman Provincial, manifestó a los vecinos que la expansión de la telefonía celular ha hecho que se generen la instalación de una serie de estructuras generadoras de campos electromagnéticos y cuyos estándares están contemplados en las Resoluciones Nº 202/95 y 530/2000.
Es por ello, que lo ideal en todos los casos y frente a la normativa vigente, antes de instalarse una antena de telefonía y posteriormente a la factibilidad municipal, se debería evaluar la “posible incidencia” de las instalaciones generadoras de radiación electromagnética no ionizante, de modo tal que se lleve absoluta tranquilidad a los vecinos en lo que respecta a los derechos a la salud de los habitantes y la preservación del ambiente, contemplados en la Constitución Nacional, Provincial, Ley General del Ambiente y Ley Provincial de Política Ecológica y Ambiental de la Provincia Nº 1060/93.
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