Informan acerca de legislación que fija pautas acerca de antenas de telefonía

Informan acerca de legislación que fija pautas acerca de antenas de telefonía
La Defensoría del Pueblo de la Provincia notifico formalmente a todas las prestatarias de telefonía celular móvil que operan en nuestra provincia, a la delegación de la Comisión Nacional de Comunicaciones en Formosa y a la secretaría de Obras Publicas ....
de la Municipalidad acerca del contenido de la Resolución 1394/04 dictada por la Legislatura Provincial estableciendo pautas previas a la instalación de antenas y soportes de telefonía móvil.

Este instrumento, en su artículo 1º insta a la Comisión Nacional de Comunicaciones a que informe si las empresas que prestan servicio de telefonía celular en la provincia de Formosa, poseen la habilitación correspondiente y si cumplen con el Estándar Nacional de Seguridad previsto por la Resolución Nº 202/95 del Ministerio de Salud de la Nación y la Resolución Nº 530/200 de la Secretaría de Comunicaciones.

El Artículo 2º, solicita a los Municipios y Comisiones de Fomento de la provincia de Formosa que reglamenten la instalación de las antenas de telefonía móvil en su territorio; y por ultimo en el Articulo 3º, se insta también a los entes municipales a que se consideren las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud, que determina que se tomen medidas precautorias, previendo la instalación de las antenas y soportes de telefonía móvil a una distancia superior a los treinta (30) metros de los seres humanos, lejos de centros asistenciales, guarderías infantiles y geriátricos, considerando que estas personas, no poseen defensas, como un ser humano adulto y sano.

El Ombudsman Provincial, manifestó a los vecinos que la expansión de la telefonía celular ha hecho que se generen la instalación de una serie de estructuras generadoras de campos electromagnéticos y cuyos estándares están contemplados en las Resoluciones Nº 202/95 y 530/2000.

Es por ello, que lo ideal en todos los casos y frente a la normativa vigente, antes de instalarse una antena de telefonía y posteriormente a la factibilidad municipal, se debería evaluar la “posible incidencia” de las instalaciones generadoras de radiación electromagnética no ionizante, de modo tal que se lleve absoluta tranquilidad a los vecinos en lo que respecta a los derechos a la salud de los habitantes y la preservación del ambiente, contemplados en la Constitución Nacional, Provincial, Ley General del Ambiente y Ley Provincial de Política Ecológica y Ambiental de la Provincia Nº 1060/93.

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