Según indicaron en la Defensoría del Pueblo, continúan incrementándose las consultas por la actualización de precios en los contratos de locación. Aseguran que esta cláusula es la más común pese a estar prohibida.
Si bien la institución no puede intervenir en un contrato firmado entre particulares, se encarga de realizar asesoría legal a los locatarios afectados. “Nosotros no podemos intervenir pero sí les brindamos asesoría letrada para que puedan reclamar lo que les corresponde y hacer valer sus derechos”.
“El tema es que siempre cuando uno firma un contrato del alquiler se tiene que fijar en esto, que los valores que uno va a ir pagando tienen que marcar una previsibilidad. Es decir que uno sepa a lo largo del tiempo exactamente el monto total que pagará. Y por este tema hemos recibido muchísimas consultas”, señalaron desde la Defensoría.
Además indicaron que hace dos años la institución lanzó una campaña de concientización sobre las cláusulas legales de los contratos entre locadores y locatarios porque comenzaba a notarse un incremento de consultas y reclamos por la actualización constante de valores.
“Si bien durante 2005 y 2006 no hubo muchos reclamos, con la inflación tuvimos un resurgir de este tipo de consultas porque es cada vez más frecuente la indexación. Lo que pasa es que muchas veces no llega a nosotros porque los locadores y locatarios llegar a acuerdos de palabra y no tienen inconvenientes. El problema surge cuando las cláusulas son excesivas y los inquilinos ya no pueden pagar”.
Así, entre los reclamos más comunes están las "irregularidades" como exigencias abusivas, el cobro de expensas extraordinarias, indexaciones, propiedades con daños estructurales.
En este sentido recordaron que otra forma que se suele utilizar para subir alquileres es hacerlo de forma escalonada, pero ello también está prohibido porque constituye “una forma velada de indexación".
La ley 23.091 de Locaciones Urbanas establece que “para el ajuste del valor de los alquileres deberán utilizarse exclusivamente los índices oficiales que publiquen los institutos de estadísticas y censos de la Nación y de las provincias”.
Índices dudosos
Asimismo, la eterna discusión por los índices inflacionarios que marcan el Indec y las consultoras privadas promueven la confusión acerca de los valores reales a los que debe ajustarse el precio de un alquiler. No obstante, los valores difundidos por el Indec no se condicen con las alzas registradas en los precios de los alquileres ya que los superan ampliamente, comentaron desde la institución.
Por otra parte, la ley 25.561 de Emergencia Económica sancionada en 2001, en su artículo 7, indica que queda suspendida “cualquier actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas, cualquiera fuere su causa, haya o no mora”.
“Con la crisis de 2001 se estableció la ley de Emergencia Económica que entre otras cosas establecía la prohibición de la actualización monetaria o indexación porque esto ya se veía venir. Y con el tema de la inflación empeoró porque los precios fluctúan todo el tiempo y hay inestabilidad”, señalaron desde la Defensoría.
Por otra parte, señaló la importancia de asesorarse correctamente antes de firmar este tipo de convenios ya que generalmente las garantías que se piden son de inmuebles que pueden perderse si no se cumple con lo pactado.
“El tema es que si uno no sabe cuánto va a tener que gastar porque le aumentan todos los meses puede correr el riesgo de convertirse en deudor y perder el bien que colocó como garantía. Un empleado que gana un sueldo básico y alquila un departamento de una habitación no puede estar pagando sumas extraordinarias todos los meses”, expresaron.
En tanto, el hecho de que la demanda se mantenga en constante crecimiento provoca que los reclamos continúen en aumento, ya que la modificación de precios no cesa.
“La clave es saber lo que uno firma porque el locatario debe asegurarse siempre la certidumbre del valor del alquiler y que esto debe ser respetado en el plazo del contrato”, dijeron en la institución.
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