Inexplicable: el gobierno dejó caer el Código de Aguas

La Ley de Código de Aguas, que había sido votada en la Legislatura para suplantar y modernizar una anterior del año 1974, no puede ser aplicada ya que se cayeron los plazos para su reglamentación y la designación de su autoridad de aplicación. Los términos que establecía la ley vencieron en julio pasado, producto de la morosidad del gobierno provincial, que tenía en sus manos el reglamento finalizado.
Luego de años de haberse presentado para su tratamiento, el 5 de agosto de 2010 la Cámara de Diputados sancionó el nuevo Código (ley número 2581) que consta de 310 artículos. El proyecto había sido presentado en 1995 por la Comisión de Ríos, y contó con el visto bueno de todos los diputados. Recién en 2004 la Secretaría de Recursos Hídricos retomó la iniciativa y comenzó a trabajar en su reformulación. Entre 2006 y 2010 se trabajó con asesoramiento de profesionales de Nación y de organismos estatales y organizaciones no gubernamentales. En julio del año pasado se trató el tema y se unificaron diversos proyectos presentados por distintos legisladores.

El nuevo Código de Aguas fue promulgado el 15 de octubre de 2010 al ser publicado en forma de separata en el Boletín Oficial. Allí se establecía el plazo de 180 días para reglamentar la ley y elegir el organismo de competencia. Ese lapso vencía en julio pasado, ya que eran días hábiles desde la promulgación. La normativa indicaba que el gobierno debía hacer una reestructuración institucional para designar a la autoridad única, ya que algunas de las funciones actuales están repartidas entre diferentes organismos, como la Secretaría de Recursos Hídricos y la Administración Provincial del Agua (APA).

Finalmente, el gobierno de Oscar Mario Jorge, por su morosidad, no puso en marcha el Código y ahora los plazos de la ley están vencidos. La falta de su puesta en marcha, además, sería una cuestión de decisión política, ya que el reglamento está hecho. Esto es otra muestra más de la falta de un rumbo cierto en materia de política hídrica, más allá de circunstanciales declaraciones de algunos funcionarios, cuestión por la que ha reclamado desde sus columnas LA ARENA.

Ley "modelo".

Los profesionales consultados por el diario indicaron que la ley prevé una autoridad de aplicación más abarcativa -y unificadora- que los actuales organismos y también con más funciones. También introduce nuevas cuestiones en materia de hidrología. La normativa hídrica es "de las más modernas de Argentina", indicaron los consultados. Tanto que la ley había sido pedida por otras provincias para actualizar los códigos locales, como Tierra del Fuego, Entre Ríos y Neuquén, entre otras jurisdicciones.

Pero también es utilizada como texto en universidades del país, caso de Santa Fe, como ejemplo de legislación hídrica. En marzo, un informe de la CEPAL había dado cuenta de su importancia dentro de la región.

Objetivos y funciones.

De acuerdo con un estudio de la CEPAL, el Código indica que la política hídrica que formule el gobierno provincial y las actividades que en su consecuencia se desarrollen, constituyen el instrumento maestro de la gestión integral de los recursos hídricos.

Y que se basarán en los siguientes principios: la gestión unificada, tratamiento integral, economía del agua, descentralización, funcionalidad y participación de los usuarios; la unidad de cuenca hídrica y de región hídrica en sus distintas manifestaciones: hidrográfica, hidráulica e hidrológica; compatibilidad de la gestión pública del agua con la ordenación y planificación, el uso y aprovechamiento de los recursos naturales provinciales, la conservación y protección del medio ambiente y la restauración de la naturaleza.

También la consideración del aprovechamiento conjunto, alternativo o singular de las aguas superficiales, subterráneas y atmosféricas según convenga a las circunstancias de lugar, tipo y naturaleza; tratar al agua como un bien escaso, valioso y vital para el desarrollo socioeconómico-cultural de la provincia y el bienestar general de sus habitantes; y la prioridad del consumo humano para uso de las aguas.

Establece además la determinación periódica del valor de la regalía que debe percibir el Estado Provincial en función de la naturaleza de los distintos usos, partiendo de la consideración de que el agua es un recurso escaso y consecuentemente valioso y vital para el desarrollo socio-económico-cultural de la provincia y el bienestar general de sus habitantes.

Entre sus postulados se encuentra el procurar el aprovechamiento y uso equitativo, racional, eficiente y múltiple de sus recursos hídricos para lograr la gestión integrada y sostenible de los mismos y los recursos asociados; resguardar y conservar el equilibrio ecológico y ambiental en cuanto su afectación pueda depender de la utilización de las aguas; planificar y ejecutar las acciones necesarias para el óptimo conocimiento, conservación, regulación, preservación y utilización de los mismos; y fomentar la participación ciudadana para lograr la gobernabilidad eficaz del sector hídrico.

Finalmente, promover la educación, concientización y capacitación como herramienta fundamental para el logro de la gestión integrada y participativa del recurso hídrico.

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