“Inexplicable y disparatada decisión judicial ignoró la Constitución"

El Fiscal de Estado, Diego Carmona, calificó de “inexplicable” una decisión de la jueza de Trelew, Maria Celia Amaral, que dispuso el embargo de cuentas de Lotería del Chubut y anticipó que se hicieron presentaciones de apelación y de solicitud de su “inmediato levantamiento, atenta la violación o el olvido manifiesto de la Constitución Provincial y de varias leyes”, afirmó.
“Hay omisión lisa y llana de la aplicación del derecho, con lo cual esperamos que esta situación se pueda revertir atento a que se observe a que hay legislación vigente”, indicó.

“El IAS es un institución seria y sólida y va a pelear por lo que entiende es un disparate judicial”, aseveró, por su parte, el viceministro de Coordinación de Gabinete, Gonzalo Carpintero Patterson, durante una conferencia de prensa conjunta, realizada en dependencias del Instituto de Asistencia Social.

Carpintero Patterson advirtió sobre la aplicación de la medida dispuesta sobre el funcionamiento interno del ente pero aclaró que “en su parte sustancial podrá seguir funcionando de la mejor manera”.

“El IAS está sólido por el trabajo que se ha hecho y por el esfuerzo que han hecho todos sus empleados y la gente que nos acompaña”, aseguró el funcionario, quien condenó la consecuencia del hecho, sintetizado en el pago de “2.200.000 pesos para un ex empleado de Lotería, abogado, por un juicio que perdió”, dijo en alusión a Carlos Parodi, quien además es ex presidente de la Unión Cívica Radical de la provincia.

“¿Tiene sentido común pagarle a un profesional empleado de Lotería y que cobraba sueldo de Lotería, por un juicio que perdió?”, se preguntó, insistiendo en que “gracias a Dios, al esfuerzo que hacen los empleados de Lotería y de quienes lo llevan adelante, el Instituto de Asistencia Social puede sostenerse a pesar de este embargo tan gravoso”.

El titular del Instituto de Asistencia Social, Oscar Gallego, al iniciar la rueda de prensa, señaló que “Lotería está imposibilitada para continuar con su trabajo social como lo venimos haciendo debido a este embargo” y confió en que la Fiscalía de Estado “revertirá el fallo”.

Pedido de levantamiento

Carmona informó que “estamos a la espera de la resolución tanto de la apelación como del pedido de levantamiento inmediato”, recordando lo establecido en la ley 24624, enumerando las normas nacionales y provinciales y la Constitución Provincial que “deben ser analizadas, previamente, a la hora de iniciar una ejecución”, estimó.

El Fiscal de Estado recordó que “la causa se originó en un accidente por el que se inició juicio a la Lotería del Chubut y la Provincia del Chubut. En primera instancia se hizo lugar a la demanda y se condenó a esas partes, en forma solidaria a pagar el 100 % del reclamo. En esta instancia intervino el doctor Carlos Parodi”.

“La decisión, sin embargo, fue apelada por la Fiscalía de Estado y en Cámara se revirtió la sentencia y se absolvió a la Provincia y Lotería, considerando que, en realidad, existió culpa de la víctima y que la respuesta a ese hecho no era responsabilidad del Estado”, agregó.

Ante las apelaciones de esta resolución ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia y la Corte Suprema de Justicia, ambas instancias “ratificaron la inexistencia de responsabilidad de la Provincia y Lotería del Chubut. La causa –aseguró- fue ganada por el Estado Provincial, quedando exento de responsabilidad”.

La causa

El embargo se derivó de la causa denominada “Parodi Carlos Victoriano contra Instituto de Asistencia Social sobre ejecución de honorarios en autos Avallar Fabiana Mariana contra Provincia de Chubut y otros, sobre daños y perjuicios, expediente 512 del año 1996, expediente 590 año 2009, que se tramita en el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, Laboral, Rural y de Minería a cargo por subrogación legal por la doctora María Celia Amaral, Secretaría N°1”.

Honorarios

“Cuando una parte gana una causa, el pago de honorarios corre por cuenta de quien la perdió. Así lo fijó, en todas las instancias, los distintos tribunales que intervinieron. Sin embargo, la ley de honorarios prevé una excepción a quien hay que cobrarle y dice que cómo profesional tiene que cobrar primero a quien resultó perdedor en la causa pero si esa persona no puede responder puede cobrarle a su propio cliente. Está establecido en una ley de orden público con una excepción: cuando uno es empleado del Estado. Los empleados de la Fiscalía de Estado y de todas las asesorías legales del Estado pueden solamente cobrarle a quien resultó perdedor del juicio. Nunca le pueden cobrar al Estado, porque son empleados públicos y cobran un sueldo estatal”, aclaró Carmona.

“Hace tiempo veníamos recibiendo información extraoficial de que (Carlos) Parodi iba a realizar este embargo que, finalmente, se consolidó. Y en todas las instancias veníamos diciendo que era imposible por esa excepción de la ley de honorarios. Para evitar llegar a esta instancia fuimos haciendo presentaciones en el juzgado, anoticiando y acompañando la documental para dar cuenta de que Parodi y compañía eran, en ese momento, empleados de Lotería del Chubut y, por tanto, no correspondía que le ejecutaran a Lotería o la Provincia”, explicó.

Acreditaciones

“Tuvimos que hacer una incidencia y la Cámara confirmó que eran empleados de Lotería. Quedó acreditado en el expediente que eran empleados públicos. Y como el juez que estaba actuando en ese momento ya había emitido opinión lo apartó. Ahí es cuando comienza a subrogar la doctora (María Celia) Amaral”, continuó.

“Nos llevamos una sorpresa cuando nos llega el embargo porque estaría omitiendo no solamente la excepción de la ley de honorarios sino que la ley nacional 24624, a la que la provincia se encuentra adherida a través de la Ley I Nº 92 prohíbe el embargo de las cuentas públicas a cualquiera de los entes del Estado, incluidos los descentralizados”.

“Además, la ley de presupuesto en su artículo 7 –continuó- declara inembargables las cuentas de los entes centralizados y descentralizados del Estado. Además tenemos el artículo 98 de la Constitución Provincial que dice que solamente se pueden ejecutar luego de un año de que la sentencia líquida esté firme”.

Gravedad al pretender

cobrar un juicio perdido

El viceministro Carpintero explicó que “queremos comunicar una cuestión grave, según entendemos nosotros, ya que por la acción de un abogado, ex empleado de Lotería, a través de una causa en la que interviene en una primera etapa, la que perdió el IAS por su intervención, pretende cobrar 2.200.000 pesos, por lo que fueron embargadas las cuentas de Lotería”.

El funcionario aseguró que “el profesional era empleado de Lotería y ahora pretende cobrarle a Lotería por un juicio que perdió, y alguien accedió en la justicia a embargar las cuentas de Lotería por ese monto, este dinero está parado para pagar esos honorarios y no puede ser invertido en el objetivo sustancial que tiene este instituto”. Esto “queríamos informárselo a los colaboradores del Instituto y a la población en general porque este tipo de cosas hay que exponerlas”, dijo.

RECUADRO=====

Sorpresa

El presidente del IAS afirmó que “el martes 11 de mayo tuvimos una sorpresa muy grande cuando desde el Banco nos comunican que tenían un oficio judicial donde iban a ser embargadas las cuentas del IAS”, en este punto rescató que “vino desde el Banco cuando la comunicación oficial tendría que haber venido de la Justicia”.

Gallego detalló que fue la jueza quien dictaminó que “se embarguen por 1.873.044,88 pesos al IAS, más 561.900 para responder a intereses y costas del juicio, haciendo la salvedad que esto no incluye sin sueldos ni jubilaciones”; aunque cuestionó que esto “nos traba las funciones específicas del IAS, en nuestra acción social y el trabajo constante que tenemos con la población donde Lotería de Chubut tiene una presencia permanente en toda la provincia”.

“Es una situación bastante grave”, resumió el funcionario “porque nos vemos imposibilitados de funcionar normalmente” y agregó que “por eso estamos trabajando para revertir esta situación”.

Gallego afirmó que “esta jueza obvió todas las leyes posibles, tenemos leyes nacionales y provinciales, que señalan que las cuentas de la provincia y la Administración Pública no pueden ser embargadas”.

El presidente del IAS recordó que “este es un juicio de 1996, donde la Fiscalía de Estado ante la Cámara de Apelaciones ya había revertido totalmente la sentencia y el abogado que actuó en esa oportunidad era un ex empleado de Lotería que si bien defendía la actuación en ese juicio, se perdió por esta actuación y ahora nos viene con esta situación de querer cobrar todos los honorarios”.

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