Todos los días y por todos los medios de comunicación, se publican reiteradas quejas de los vecinos de esta ciudad, por la creciente comisión de delitos, situación que desde hace tiempo resulta incontrolable por las instituciones del Estado.
Si bien actualmente, se ha improvisado un sistema de oralidad y negociación de ciertos delitos menores o de bagatela, esto no soluciona ni siquiera ínfimamente la deficiencia de la administración de justicia Penal y muchos menos aun la del estado de inseguridad que vive la población.
La falta de una respuesta inmediata o en tiempo razonable de los conflictos de esta naturaleza, impone la conformación de cierta estructura jurisdiccional, que despliegue su actividad dentro del mismo organismo de seguridad. De tal modo que el justiciante entre otros, desde el inicio de la causa tome una directa intervención en la misma.
Aunque la finalidad actual de culminar con los delitos menores, es a través de una metodología negociada, es necesario que para tal fin se concrete la creación de una figura jurídica que actúe en el seno del organismo de seguridad y que cumpla la función esencialmente de auxiliar del juez de turno, de tal modo que este funcionario además de poder concretar en la misma sede policial entre otros la instrucción de todo los delitos correccionales. Esencialmente puede llevar adelante sin tantas formalidades procesales la conciliación de todos los delitos de escasa importancia y fundamentalmente aquellos de naturaleza patrimonial.
La planificación de prevención y represión de la policía actualmente esta caduca y la presencia policial no sirven porque ni siquiera los delincuentes principiantes temen al efectivo, ya que por distintos motivos conocen que tienen garantizada su inmediata libertad y eventualmente su impunidad.
LIMITES
Es evidente que ante esta facilidad, muchas personas prefieren delinquir antes que trabajar y es por ello que se debe entre otros beneficios, limitarse las excarcelaciones en un número determinado o con una ampliación de los términos del Art. 295 del Código Procesal Penal.
Por otra parte y en relación a los encarcelados, cabe expresar que se debe terminar con las cárceles cerradas, dado a que estos lugares son facultades del vicio y de la delincuencia y tales correcciones se deben conformar a través de la materialización de un centro de recuperación del preso en el que se le debe enseñar actividades técnicas y fundamentalmente hacerlo trabajar, para que al reintegrarse a la sociedad, sepan hacer algo y tengan cierta solvencia económica para no reincidir inmediatamente en la actividad ilícita.
Es necesario desburocratizar el sistema y los jueces y fiscales tienen que tener mas ingenio para simplificar el procedimiento criminal.
La ley orgánica policial, prevé que esta es auxiliar de la justicia y esa dependencia de los jueces, impone a los mismos garantizar la vigencia de la seguridad y el cumplimiento de la leyes.
La Policía como institución, ha dejado de ser creíble y para reinstaurar tal imagen, desde la jefatura se debe considerar fundamentalmente a los funcionarios que se involucran con el núcleo de la sociedad y logran la mayor participación ciudadana en el cumplimiento de los fines propuestos.
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